PARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO

Fecha de publicación31 Mayo 2019
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO DE IZQUIERDA POR EL SOCIALISMO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 9414/2018), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.- CARTA ORGANICA “Partido de izquierda por el socialismo” 1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido “Partido de izquierda por el socialismo”. El partido “Partido de izquierda por el socialismo” es una organización política del Distrito Electoral San Juan. Integran el partido “Partido de izquierda por el socialismo” los afiliados que acepten sus Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y que someten su accionar a la Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, a las leyes orgánicas de los partidos políticos nacionales o provinciales, a la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, a la Ley de Paridad de Género, Códigos Electorales y demás leyes y decretos que las reglamenten en las distintas jurisdicciones territoriales. II DE LOS AFILIADOS 2.- Para afiliarse al partido “Partido de izquierda por el socialismo” se requiere: a) Estar domiciliado/a en San Juan. b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de acción política, la presente Carta Orgánica y las leyes orgánicas de los partidos políticos (nacional y provincial) y sus reglamentaciones, documentación que estará a su disposición. c) Tener oficio, profesión o actividad honesta. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presentación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas dispuestas en la legislación vigente. 4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partidarias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación. En caso de no mediar resolución expresa, cumplido los plazos establecidos por la legislación vigente -15 días hábiles desde su presentación-, la solicitud se considerará aceptada. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso Partidario. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el juez federal con competencia electoral del distrito. La antigüedad de afiliación se considera desde la fecha de aceptación expresa o tácita de las autoridades partidarias, o en su caso del Congreso Partidario. 5.- El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año. 6.- La afiliación se extingue: a) Por renuncia. b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto en la presente Carta Orgánica. c) Por la extinción del Partido. d) Por violación de lo dispuesto en los artículos 21 y/o 24 de la ley 23.298. Debiendo cursarse la comunicación al juez federal con competencia electoral en los casos que corresponda 7.- Toda renuncia presentada se considerará aceptada sí en el término de 90 días no se expiden los Organismos Partidarios correspondientes. 8.- Todos/as los afiliados/as tienen las siguientes obligaciones: a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido. b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuerdo a sus posibilidades. c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones. 9.- A los/as afiliados/as les está expresamente prohibido: a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros/as afiliados/as o de los Organismos Partidarios. b) Ejercer más de un cargo en los Organismos Partidarios, salvo que fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de Distrito provincial y en el nacional, en su caso. 10.- Los/as afiliados/as tienen los siguientes derechos: a) Participar en las Asambleas de los Organismos Partidarios. b) Ser electores/as de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello. c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvieran la antigüedad en la afiliación mínima requerida para ejercer dichos cargos. d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal. III DE LOS CIUDADANOS/AS INDEPENDIENTES 11.- La denominación ciudadanos/as independientes se aplicará, a los fines de la presente carta orgánica, a aquellos ciudadanos que no se encuentren afiliados/as al partido “Partido de izquierda por el socialismo” o a cualquier otro partido político tanto en el orden nacional o provincial. IV DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS DEL DISTRITO 12.- Son Órganos de Dirección y Administración en el...

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