Partido Cordobes del Obrero - Distrito Córdoba

Fecha de la disposición 5 de Abril de 2011

Martes 5 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.123 25 elegidos por el Congreso, por simple mayorÃa de votos de sus miembros, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente.

Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente en la confrontación.

ArtÃculo 27:Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del partido, pero sà lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos.

ArtÃculo 28: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas por la mayorÃa simple de sus miembros.

CapÃtulo Octavo Apoderados ArtÃculo 29: Los apoderados del partido serán designados por el Congreso. Representarán al partido ante la autoridades judiciales, electorales, administrativas de la provincia de Buenos Aires a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán designar uno o más apoderados con un máximo de cinco. Deberán ser con preferencia profesionales del derecho.

CapÃtulo Noveno Comisión Revisora de Cuentas ArtÃculo 30: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, preferentemente profesionales en ciencias económicas, durando dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ArtÃculo 31: Tendrá a su cargo verificar el movimientos de fondos del partido asà como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.

ArtÃculo 32: El Consejo Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión, sesenta dÃas antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios asà como la memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones se tomarán por mayorÃa, sin perjuicio de que se eleve a su vez el dictamen de minorÃa.

CapÃtulo Décimo Normas Electorales ArtÃculo 33: Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes como el Código Electoral Nacional, la Ley 23.298, la Ley 26.215 y las que en lo sucesivo se dicten.

ArtÃculo 34: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto secreto y directo de los afiliados mediante la confección de listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. La convocatoria a elecciones deberá realizarse con una anticipación mÃnima de treinta dÃas corridos al de su realización, debiendo comunicarse tal decisión a través de publicación en medios públicos de amplia difusión, en dicho momento también se hará saber la clase y número de cargos a elegir, el número de candidatos por los que podrá votar el elector y la indicación del sistema electoral aplicable. Para alcanzar la minorÃa se requiere el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorÃas alcanzare el porcentaje mÃnimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayorÃa.

ArtÃculo 35: Se habilitará un Registro de candidatos y listas. Las listas o postulaciones deberán presentarse dentro de los primeros diez dÃas del llamado a elecciones. Dentro de las 48 horas posteriores al cierre de la presentación de listas, se podrán presentar las impugnaciones pertinentes por ante la Junta Electoral, que funcionará en el domicilio central del partido en la ciudad de La Plata. La Junta Electoral tendrá 48 horas para resolver las impugnaciones, debiendo de inmediato proceder a la oficialización de las listas que se hayan presentado. En ese mismo momento se oficializarán también las boletas respectivas.

Asimismo y dentro de las 48 horas posteriores a la oficialización de listas, la Junta Electoral deberá definir los lugares de votación y publicar o poner a disposición el padrón electoral, debiendo en ambos casos publicar dichas circunstancias en medios públicos de amplia difusión. El mismo sistema de votación, secreto y directo, será aplicado para elegir a los candidatos titulares del Ejecutivo, Legisladores Nacionales, asà como también cualquier otro cargo electivo. Todos los plazos que se fijan son en dÃas corridos.

ArtÃculo 36: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorÃas, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ArtÃculo 37: Tanto los cargos partidarios como los electivos se distribuirán por sistema proporcional D’Hondt. Si los cargos a cubrir fueran dos, se hará con la lista de candidatos de la mayorÃa.

Si las candidaturas fueran tres o más se cubrirá los doy primeros con la mayorÃa y a partir del tercero se aplica la proporcionalidad y siempre que se haya obtenido como mÃnimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos.

ArtÃculo 38: El Congreso deberá resolver, de conformidad a las pautas establecidas en la legislación nacional vigente, convocar a elecciones para candidatos a cargos públicos electivos.

ArtÃculo 39: A los fines del cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012, en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, distritales y comunales, asà como también para los cargos partidarios se deberá adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24.012, Nro. 379/93.

ArtÃculo 40: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados, salvo disposición en contrario, se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.

ArtÃculo 41: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso por mayorÃa de sus miembros.

ArtÃculo 42: Para ocupar cargos partidarios en todas las instancias orgánicas se requiere...

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