Partido Comunista S/reconocimientocarta Organica

Fecha de disposición14 Septiembre 2007
Fecha de publicación14 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31239
Art. 24

El Comité de Distrito es el órgano ejecutivo máximo del Partido en el Distrito y estará integrado por el Presidente, el Tesorero Titular, el Tesorero Suplente, como así las secretarias que fije el Congreso de Distrito, dichos miembros deberán tener una antigüedad de un (1) año y su mandato durará un (1) año.

Art. 25

Son funciones del Comité de Distrito:

a)Aplicar las resoluciones del Congreso de Distrito y los organismos superiores en el orden nacional.

  1. Dirigir la actividad de todas las organizaciones del Partido existentes en el distrito.

  2. Administrar el patrimonio del Partido y llevar la contabilidad.

  3. Convocar al Congreso de Distrito, tanto ordinario como extraordinariamente, estableciendo el Orden del Día.

  4. Presentar al Congreso de Distrito, en las sesiones ordinarias, los informes y documentos que se indican en el artículo 19.

  5. Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios, programa partidario y los aportes de los distintos organismos partidarios.

  6. Concretar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la alianza celebrada llevara candidatos comunes, la integración de los candidatos del Partido deberá respetar el orden por el Congreso de Distrito y serán incluidos en la lista en la proporción acordada.

  7. Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.

  8. Llevar el padrón de afiliados y el fichero.

  9. Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder un año.

  10. Fijar la contribución que deberán hacer efectivo los afiliados.

  11. Nombrar empleados, fijar la remuneración y determinar sus obligaciones.

  12. Designar y renovar apoderados ad-referéndum del Congreso del Distrito.

Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las facultades que le sean necesarias para cumplir con las actividades partidarias.

Art. 26

El Comité de Distrito se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Secretario General o un tercio de sus miembros, su quórum será la mitad más uno de sus integrantes.

Título IV: Del Órgano Fiscalizador y Disciplinario Art. 27: La Comisión Revisora de Cuenta es el órgano de control de la administración y empleo de los fondos partidarios, es designado por el Congreso de Distrito y constituido por los miembros que deberán tener una antigüedad de un (1) año y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del Partido; durarán dos (2) años en sus funciones.

Art. 28

La Comisión Revisora de Cuenta deberá presentar al Congreso de Distrito, reunido en forma ordinaria su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera presentado el Comité de Distrito.

Art. 29

El Tribunal de Disciplina es el órgano disciplinario del Partido, es designado por el Congreso de Distrito y constituido por tres (3) miembros que deberán tener una antigüedad de un (1) año y no podrían pertenecer a organismos ejecutivos del Partido.

Art. 30

Es función del Tribunal de Disciplina resolver sobre las sanciones que les corresponden a los afiliados y autoridades, garantizando la defensa y descargos de los mismos, dichas sanciones podrán ser apeladas ante el Congreso de Distrito cuya resolución será inapelable.

Capítulo IV: Del Patrimonio Art. 31: El patrimonio del Partido se formará con:

  1. Las contribuciones de sus afiliados; b) El 10% de las retribuciones que perciban los legisladores nacionales, provinciales y municipales electos por el voto del Partido; c) Los subsidios y franquicias otorgados por el Estado; d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y cuya percepción no está prohibida por las leyes.

Art. 32

Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta 4 (cuatro) miembros del Partido, de los cuales 2 (dos) deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los bienes registrables adquiridos con fondos partidarios o con donaciones con tal objetivo, se inscribirán a nombre del Partido en el registro respectivo.

Art. 33

La administración del Patrimonio, salvo los fondos destinados a financiar la campaña electoral, estará a cargo del Comité de Distrito el que adoptará los recaudos necesarios para el control de los ingresos y egresos de los fondos partidarios por intermedio de la Comisión Revisora de Cuenta. El ejercicio contable durará un año, cerrando el 31 de Diciembre. Dentro de los cincuenta días de concluido el ejercicio, el Comité de Distrito someterá a consideración a la Comisión Revisora de Cuenta el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio. La Comisión Revisora de Cuenta deberá expedirse dentro de los cinco días, considerándose aprobados si expresamente no se expidiese en contrario. En el caso de los fondos destinados a financiar las campañas electorales se estará a lo normado por la ley 25.600 (artículos 7, 8, 9, 10, 11, 26, 27, 28, 29 y concordantes).

Art. 34

Se destinará por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que se recibe en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.

Capítulo V: Consideraciones Generales Art. 35: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustarse obligatoriamente en su accionar.

La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionadas y modificadas por el Congreso de Distrito o por el Congreso Nacional del Partido.

Art. 36

Las normas vinculas al Partido en el orden nacional son las que se homologuen en la Carta Orgánica del Partido Movimiento Libres del Sur en ese nivel y que se apliquen en este distrito por integrarlo en ese orden.

Dra. ELEANOR DEL VALLE MARTINEZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

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