Partido Comunista - Distrito San Juan

Fecha de disposición21 Junio 2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31180

Caja con los comprobantes respectivos. Fijará sitio visible del local partidario un duplicado del Balance Mensual.

TÍTULO XI - LIBROS PARTIDARIOS Art. 53º) Es obligatorio para el Partido llevar los Libros y Registros que se detallan a continuación, rubricados y sellados por el Juez de aplicación correspondiente:
  1. Libro de Inventario de Bienes y Efectos.

  2. Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación complementaria por el término de tres (3) años.

  3. Libro Diario.

  4. Libro de Actas y Resoluciones.

  5. Fichero de afiliados y Registro.

Cada uno de estos Libros y Registros deberán llevarse en cada Comité Departamental o de Distrito, y a la vez por el Comité Ejecutivo. La Convención General podrá tener su propio Libro de Actas y Resoluciones, cuya guarda estará a cargo del Comité Ejecutivo.

Establecese el día 30 de abril de cada año como fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual.

TÍTULO XII - CAUSAS DE EXTINCIÓN Art. 54º) El Partido Liberal solamente podrá extinguirse: Artículo 55
  1. Por la voluntad expresa del 90% de los afiliados de toda la Provincia, manifestada en consulta electoral formal.

  2. Por las causales previstas en los apartados c) y

  3. del artículo 51º de la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Art. 55º

) Ninguna Alianza, Acuerdo, Concordancia o Federación podrán concluirse a título permanente, ni podrán significar en consecuencia, ni directa ni indirectamente, la desaparición del Partido como ente político independiente, de auténtica y particular tradición.

TÍTULO XIII - DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 56º)Todos y cada uno de los cuerpos colegiados del Partido podrán darse su propio reglamento; Artículos 57 a 66

mientras no lo hagan, se considerará vigente en líneas generales el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.

Art. 57º

) Los candidatos postulados por el Partido para funciones representativas en las elecciones nacionales, provinciales o municipales, al aceptar la candidatura quedan obligados formalmente al cumplimiento de los programas de acción de la agrupación y a colaborar estrecha y permanentemente en la acción política del Partido, que...

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