PARTIDO CELESTE PROVIDA

Fecha de publicación28 Junio 2021
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
EmisorPARTIDO CELESTE PROVIDA
El Juzgado Federal N° 1 con competencia Electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Alejo Ramos Padilla, Juez Federal, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados “PARTIDO CELESTE PROVIDA” S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte CNE 9565/2018 que tramita ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: Expte. N° 9565/2018 PARTIDO CELESTE PROVIDA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO- CM La Plata, de junio de 2021. VISTOS: Los autos caratulados “PARTIDO CELESTE PROVIDA”, S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, EXPTE N° CNE 5419/2018, y CONSIDERANDO: I: Que por resolución de fecha 30 de diciembre de 2020 se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndose saber en la misma – en los puntos 7°,8° 9°, 10° y 11° - que a fin de obtener la personería jurídico política definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incs. a, b, c del art. 7 bis de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571. Que el día 17 de febrero de 2021 – fs. 171- el Señor apoderado partidario y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 11° de la resolución citada, acompañó los libros que exige el art. 37 de la ley 23.298 y el art. 21 de la ley 26.215, los que fueron rubricados con fecha 24 de febrero de 2021. Que el apoderado partidario acompaño con los escritos de fojas 170 y 181 fichas de afiliación a fin de cumplir con lo requerido en el punto 7° de la resolución de fojas 166/168, ordenándose por Secretaria el control correspondientes. Que con fecha 7 de mayo de 2021, –teniendo en cuenta el informe de la Actuaria que obra a fs. 197/198, se tuvo por cumplida la exigencia prevista en el inciso a del art. 7 bis, cuya observancia fuera establecida en el punto 7° del resolutorio. Que a fs. 206 se presenta el señor apoderado, y acompaña acta de la Junta Promotora en la cual se designa Junta Electoral, se establece el Reglamento y Cronograma Electoral, y presenta copia de la publicación en el diario Clarín, con lo cual se acreditó la publicación de la misma, a los efectos de las elecciones internas a efectuarse el día 4 de junio de 2021. Que a fs. 210 y 211 se acompañaron actas de la Junta Electoral N° 1 y 2, de fecha 28 de mayo y 1° de junio de 2021 respectivamente, de la cual surge la presentación de una sola lista...

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