Partido Accion por la Republica - Distrito Santa Fé

Fecha de la disposición22 de Junio de 2011

Miércoles 22 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.175 24 los miembros presentes salvo en los casos en que expresamente se requiera una mayorÃa especial.

  1. - Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al Partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogados los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen las condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.

  2. - Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicaran las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la materia.

  3. - Las autoridades de los partidos de Distrito deberán ajustar sus Cartas Orgánicas a ésta Carta Orgánica nacional, debiendo hacerlo cada vez que sea necesario dentro de los noventa dÃas de la modificación que pudiera sancionar el Congreso. Sin perjuicio de ello, las disposiciones de ésta Carta Orgánica o del congreso nacional tendrán directa inmediata aplicación en lo pertinente en el ámbito de cada Distrito.

    TÃtulo VII CapÃtulo XIII De La Disolución 61.- La disolución del partido solo podrá ser resuelta por el Congreso Nacional con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.

    En este caso los bienes partidarios serán donados al hospital Garrahan de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    CapÃtulo XIV De Las Reformas 62.- Toda reforma de la Declaración de Principios, Bases de Acción PolÃticas y Carta Orgánica deberá ser sancionada por el Congreso Nacional reunido en sesión extraordinaria expresamente convocada al efecto y por el voto de las tras cuartas partes de sus miembros.

    TÃtulo VIII CapÃtulo XV Incompatibilidades 63.- Los representantes del partido que ocupan cargos electivos no deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empresarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios públicos. Tampoco podrán tener relación profesional o pecuniaria con organizaciones gremiales patronales.

  4. - Los afiliados al partido no podrán ser representantes ni asesores permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la representación patronal en los conflictos colectivos de trabajo.

  5. - Los profesionales afiliados al partido a los que, por la Ãndole de su profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo...

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