Partido Accion Chaqueña

Fecha de disposición04 Mayo 2009
Fecha de publicación04 Mayo 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31645
  1. Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales.

  2. Contribuciones o donaciones de personas que se encontraren en situación de subordinación administrativa o en relación de dependencia, cuando aquellas le hubieren sido impuestas obligatoriamente por sus superiores jerárquicos o empleadores.

    1. La Juntas Departamentales deberán elevar mensualmente a la Junta Provincial, el estado de ingresos y egresos de la cuenta Caja, los asientos contables y la documentación respaldatoria de los mismos dentro de la primera semana siguiente al mes cerrado, de acuerdo al artículo 42º, inciso 'g' de esta Carta Orgánica.

      Quincenalmente, deberán hacer lo propio ante la Junta Departamental, los Centros Cívicos dentro de los tres primeros días de la semana siguiente a la quincena cerrada, conforme al artículo 48º, inciso 'd' de esta Carta Orgánica.

    2. Los fondos de la Junta Provincial deberán depositarse en una institución bancaria oficial que designen esos organismos a la orden del presidente, secretario de finanzas y hasta dos autoridades partidarias designadas por la misma. Los excedentes transitorios de caja de la Junta Provincial, las Juntas Departamentales o los Centros Cívicos podrán depositarse a plazo fijo en una institución bancaria oficial, a la orden del presidente y secretario de finanzas.

    3. La Junta Provincial llevará la contabilidad de acuerdo con las normas legales que rigen la materia y así mismo, fijará las pautas a que se deberán ajustar los demás organismos para la contabilidad de sus gastos. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable anual el 31 de diciembre de cada año.

    4. Las cuotas de afiliación se distribuirán de la siguiente manera:

  3. El cincuenta por ciento (50%) se depositará en la cuenta bancaria de la Junta Provincial;

  4. El diez por ciento (10%) para la caja del Centro Cívico;

  5. El importe restante se entregará a la respectiva Junta Departamental al momento de la rendición quincenal.

    1. Para realizar el control patrimonial y del movimiento de los fondos partidarios funcionará una Comisión Revisor de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que serán designados por la Convención Provincial.

    La Comisión tendrá las siguientes facultades:

  6. Presentar anualmente a la Convención Provincial su dictamen sobre el estado contable asentado en los libros partidarios y su opinión sobre el resultado del balance anual.

  7. Realizar controles e informes cuatrimestrales de los registros contables del Partido.

    A efectos de permitir el cumplimiento de las funciones de ésta Comisión, los organismos partidarios deberá permitir a la misma el acceso a sus registros contables y a la documentación respaldatoria correspondiente.

    1. En caso de disolución total del Partido, todos los bienes pasarán a ser propiedad de las Universidades Privadas que existan en la Provincia; y en ausencia de éstas, a instituciones de beneficencia con sede en la Provincia, no pudiendo quedar los mismos en poder de personas de existencia visible.

      CAPITULO XIV: Del Régimen Electoral 75º.Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo de los afiliados, con excepción de aquellas para las cuales existen disposiciones explícitas en ésta Carta Orgánica que establezcan pautas específicas.

    2. Los actos electorales para la integración de los órganos internos del partido, en los que corresponda pronunciarse los afiliados en forma directa, se regirán por las siguientes normas:

  8. Sufragio universal y secreto.

  9. Representación proporcional.

  10. Sistema de preferencias de candidatos titulares y suplentes.

  11. Voto por lista, cuyo número de candidatos será igual al de cargos a cubrir, más una cantidad de suplentes no inferior a la mitad.

    1. La adjudicación de los cargos de la lista se hará de la siguiente manera:

  12. Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de los votos válidos por el número de cargo a cubrir.

  13. Estableciendo el número de votos válidos que haya logrado cada lista, se le adjudicará tantos puestos como veces esté contenido el cociente electoral en el número de voto obtenidos por aquella.

  14. Si realizada esta operación, no se hubiese completado el número de cargos a cubrir, para asignar los restantes se dividirá el número de voto de cada lista por el de puestos que se le haya adjudicado más uno, atribuyéndose un puesto más a la lista que exhiba un cociente mayor en esta oportunidad.

  15. Si varios cocientes iguales fueran los mayores, se asignará un puesto más a cada lista correspondiente, siempre que alcanzara el número de cargos a distribuirse. En caso contrario, la asignación se hará por el orden decreciente de votos válidos obtenidos.

  16. En caso necesario se repetirá la operación prevista en el inciso 'c' tantas veces cuantas sean necesarias para adjudicar uno por uno todos los puestos restantes.

  17. Dentro de cada lista, los cargos se asignarán con sujeción al orden establecido en ella, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que pudieran haberse efectuado.

    Los candidatos titulares que no resultaren electos asumirán la calidad de suplente en el orden de figuración en lista, y en igual número al de electos. Si se agotara la nómina de titulares, se tomarán los nombres necesarios de la lista de suplentes, también según el orden de figuración en la misma.

    1. Los cargos unipersonales o cuando la cantidad de cargo a cubrir no exceda de dos, darán lugar a la aplicación de la elección por simple mayoría de votos.

    2. Los aspectos formarles de la elección deberán ajustarse al reglamento electoral que dicten los organismos partidarios, aplicándose subsidiariamente las normas sobre régimen electoral de la Carta Orgánica Nacional y en segundo término, las del régimen electoral de la Provincia.

    Resistencia, 17 de junio de 2007.

    Pablo Gerardo Sánchez, Presidente Convención Provincial, Partido Demócrata Cristiano, Distrito Chaco. -- Favio Gustavo Barreto, Secretario Convención Provincial, Partido Demócrata Cristiano, Distrito Chaco.

    Dr. HUGO DANIEL HAEDO, Secretario Electoral.

  18. 04/05/2009 Nº 37367/09 v. 04/05/2009 AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (A.R.I.) Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo por subrogancia legal del Dr. Roberto Mario Navarro, Secretaría del Dr. Juan Carlos Fernández comunica por tres (3) días en los autos caratulados 'Afirmación para una Republica Igualitaria (A.R.I.) S/ Pedido de Personería' (Expte. Nº 93 Fº 124 Año 2002), que la agrupación política de referencia con fecha 23 de abril de 2009, ha adoptado como lema:

    'ARI Neuquén por la COALICIÓN CÍVICA'.

    SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL,

    NEUQUEN, 28 de Abril de 2009.

    LEONARDO L. ZAGLIO BIANCHINI, Prosecretario Electoral Nacional, Distrito Neuquén.

  19. 04/05/2009 Nº 37372/09 v. 06/05/2009 ALIANZA FRENTE PARTIDO DEMOCRATA UNION PRO Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, hace saber que los partidos Demócrata, Recrear para el Crecimiento y Propuesta Republicana (en trámite), todos de este Distrito Mendoza, se han presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de una Alianza Transitoria de Distrito, para los próximos comicios del 28 de junio de 2009, en los términos del art. 10º de la Ley 23.298, bajo el nombre de 'FRENTE PARTIDO DEMÓCRATA UNIÓN PRO, denominación adoptada en fecha 28 abril de 2009 (Expte. Nº 15153).- En Mendoza, a los 29 días del mes de abril del año 2009.- Dra. María Marta Palero - ProSecretaria Electoral.

  20. 04/05/2009 Nº 37492/09 v. 04/05/2009 ALIANZA FRENTE CIVICO FEDERAL UCR - CONFE Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, hace saber que los partidos Unión Cívica Radical; Consenso Federal, Frente de Integración para un Cambio en Libertad; Afirmación para una República Igualitaria y Unidad Popular Mendoza (en trámite), todos de este Distrito Mendoza, se han presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de una Alianza Transitoria de Distrito, para los próximos comicios del 28 de junio de 2009, en los términos del art. 10º de la Ley 23.298, bajo el nombre de 'FRENTE CIVICO FEDERAL UCR - CONFE, denominación adoptada en fecha 28 abril de 2009 (Expte. Nº 15153).- En Mendoza, a los 29 días del mes de abril del año 2009.- Dra. María Marta Palero - ProSecretaria Electoral.

  21. 04/05/2009 Nº 37504/09 v. 04/05/2009 ALIANZA FRENTE DE UNIDAD PARA EL CAMBIO Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, hace saber que los partidos Nacionalista Constitucional UNIR y Movimiento Integración, ambos de este Distrito Mendoza, se han presentado ante esta sede Judicial iniciando el trámite de reconocimiento de una Alianza Transitoria de Distrito, para los próximos comicios del 28 de junio de 2009, en los términos del art. 10º de la Ley 23.298, bajo el nombre de 'FRENTE DE UNIDAD PARA EL CAMBIO, denominación adoptada en fecha 28 abril de 2009 (Expte.

    Nº 15188).- En Mendoza, a los 29 días del mes de abril del año 2009.- Dra. María Marta Palero - ProSecretaria Electoral.

  22. 04/05/2009 Nº 37480/09 v. 04/05/2009...

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