Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Mayo de 2018, expediente CNT 067678/2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 67678/2013/CA1 JUZGADO Nº 9 AUTOS: “PARRILLAS, R.D. C/ LOS CONSTITUYENTES S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por la demandada a fs. 169/173 y disconforme con la regulación de sus honorarios por el perito contador a fs. 177.

  2. En cuanto al primer agravio, los párrafos segundo y tercero del artículo 212 L.C.T., se refieren a la subsistencia, en el trabajador que ha agotado las licencias previstas por el artículo 208 LCT, de secuelas permanentes con cierto grado de capacidad residual, que permitiría la reasignación de tareas diferentes a las habituales.

    Ante la imposibilidad de asignar un puesto de trabajo, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato y el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización igual a la establecida en el artículo 247 LCT. La prueba de dicha excepción está a cargo de quien la invoca, es decir el empleador. La falta de puestos de trabajo acordes a la menor capacidad laborativa del trabajador no debe ser imputable al empleador; debe Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19799635#206157272#20180514110624529 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 67678/2013/CA1 mediar imposibilidad, no mera inconveniencia económica u organizativa, que es lo que en definitiva la apelante invoca.

    No se ha acreditado de modo preciso, contundente y convictivo, que la sociedad demandada no haya tenido la posibilidad de asignarle al actor un nuevo puesto de trabajo y la mera inconveniencia organizativa o económica no reviste la calidad de “imposibilidad” que exige la norma invocada como sustento del distracto.

    Las circunstancias que surgen del informe pericial contable, que se trae a colación en el recurso (fs. 147), no son indicativas de que la accionada no tuviese tareas acordes a la capacidad de su empleado y tampoco demuestran que para reubicarlo hubiera sido...

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