Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente P 126759

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., N., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.759, "P . ,F . . Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de marzo de 2015, declaró admisible y procedente el recurso de la especialidad interpuesto por la defensa particular del joven F .P . , incoado contra la decisión del Juzgado de Garantías del Joven N° 2 departamental que había rechazado el planteo de cambio de calificación, mantenido la de lesiones graves (art. 90 del C.P.), y ordenado la elevación de la causa a juicio por dicho delito. En consecuencia, revocó y recalificó el suceso como lesiones leves (art. 89 del citado cuerpo legal). Finalmente, sobreseyó al nombrado respecto del hecho acaecido el 21 de abril de 2014 (fs. 33/39).

Los Fiscales de Instrucción, Juicio y Ejecución del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial San Isidro, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 40/52 vta.) el que fue admitido por aquella instancia mediante resolución del 14 de mayo de 2015 (fs. 105/107).

Esta Suprema Corte, mediante auto del 15 de julio del mismo año, declaró la nulidad de aquella admisión, y ordenó su devolución a la instancia anterior para que se dicte una nueva decisión (fs. 115/116).

Devueltas las actuaciones, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, se pronunció nuevamente- por su concesión mediante el interlocutorio dictado el 26 de noviembre de 2015 (fs. 145/147 vta.).

La defensa particular del joven F . P. , presentó un escrito con fecha 17 de febrero del corriente año, en el cual peticionó la inadmisibilidad del recurso fiscal (fs. 167/173).

Oído el señor S. General (fs. 177/180 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 181) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. Contra la sentencia de la que se da cuenta en los antecedentes, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los Fiscales del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de San Isidro, la doctora R.A.G.Z. y el doctor A.Z..

    Denunciaron que la Cámara aplicó erróneamente la figura prevista en el art. 89 del Código Penal al meritar arbitrariamente la prueba que se produjera durante la investigación preparatoria (arts. 210 y 373 del C.P.), vulnerando el principio acusatorio, el derecho de defensa y el principio de congruencia (fs. 43).

    1. Sentado ello, en primer lugar, se refirieron al carácter jurídico de las lesiones padecidas por el joven T . C .L . .

      a.1. En ese marco, hicieron hincapié en el dictamen del médico M.P., integrante del Cuerpo Forense departamental quien, según su juicio, calificó las lesiones como "GRAVES" por tener un lapso de curación superior al mes (fs. cit.).

      Señalaron que de entre todos los supuestos prescriptos por el art. 90 del Código fondal, el experto escogió uno de ellos, y que -para ese Ministerio- dicho tiempo de curación "tiene directa relación con la inutilidad para el trabajo, tal como se ha de probar en el presente" (fs. 43 vta.).

      Sostuvieron que el daño padecido por el joven no sólo quedó acreditado por esa prueba, sino también por los dichos de la víctima y la historia clínica de fs. 55/61, dando cuenta de la intervención quirúrgica a la que fue sometido, prolongando el tiempo de curación, lo que justifica claramente la calificación legal propuesta (fs. 44).

      A. también -a los fines de establecer la gravedad de la lesión- la existencia de un impedimento real en la víctima para desplegar sus tareas habituales, destacando que en el caso T . C . L . si bien no realizaba actividad rentada, sí cumplía con el ciclo escolar, incluyendo la actividad física la que a raíz de la lesión sufrida no pudo cumplir desde el 21 de abril de 2014 al 1 de julio del mismo año (fs. 44 vta.).

      Arguyeron que la alzada restó importancia a lo dicho por el médico, en tanto que -a juicio de los recurrentes- pareciera que el tribunal intermedio consideró como único supuesto fáctico la inutilización "TOTAL" de las actividades de la víctima a los fines de tener por configurado el delito de lesiones graves (fs. 45/45 vta., en mayúsculas en el recurso).

      Resaltaron que el tiempo de curación de las heridas no fue el único parámetro tenido en cuenta a los fines de calificar el suceso, sino también la imposibilidad para realizar las tareas habituales aunque pudiese cumplir con otras (fs. 46 vta./47).

      a.2. Criticaron la valoración que efectuó la alzada de los dichos del experto en medicina, al referir que "exclusivamente ha valorado ‘criterios médicos’" (fs. 47).

      a.3. En tercer lugar, se ocuparon del análisis efectuado en torno del art. 90 del Código Penal, y destacaron que "la víctima se vió impedida y debilitada en su salud por un lapso holgadamente mayor al mes en el cual si bien pudo hacer parte de su actividad habilitual, ésta no fue normal" (fs. 47/48).

    2. Por otro lado, se refirieron a la errónea y arbitraria interpretación probatoria (fs. 48).

      Sostuvieron que se analizó de forma sesgada el informe del colegio "La Reconquista", lugar donde concurría el joven víctima. Del mismo, surgía que T . C . L . concurrió de forma ininterrumpida a clases desde el 22 de abril de 2014 al 21 de mayo de 2014 registrando inasistencias el...

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