Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 050575/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO

En Buenos Aires, en el mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los

señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de

pronunciarse en el expediente n° 50575/2016: “P., Jorge Osvaldo c/

S., A.F. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. González

Zurro dijo:

1. Sumario del caso En la primavera de 2015 J.O.P. circulaba a bordo de su bicicleta

por la calle O., de M., Provincia de Buenos Aires. Al llegar al cruce

con la calle P., un automóvil Peugeot 504, conducido por A.F.

S., lo chocó en la parte lateral derecha. Como consecuencia, P.

salió despedido de la bicicleta, cayó sobre el asfalto y sufrió lesiones.

Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. S. fue

condenado a pagarle a P. la suma de $ 690.000, sus intereses y las costas.

Extendió la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en los

términos del seguro contratado.

La decisión fue apelada tanto por el actor como por la citada en garantía. El

primero expresó agravios el 2/3/21. Por su parte, la citada en garantía expresó

agravios el 3/3/21, respondidos por el actor el 9/3/21.

El 17/5/21 se dispuso el pase a sentencia.

2. Cuestiones a analizar J.O.P. se agravió de las sumas reconocidas por incapacidad

sobreviniente, daño moral y gastos.

Por su parte, la empresa aseguradora cuestionó los montos otorgados a título

de incapacidad sobreviniente y de daño moral, así como la tasa de interés

fijada.

Fecha de firma: 07/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Por ende, los demás aspectos de lo decidido en la sentencia que no han sido re

curridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la responsabilidad del

demandado A.F.S. y la extensión de la condena a La Nueva

Cooperativa de Seguros Limitada) debe considerárselos firmes y consentidos

en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).

3. Agravios sobre las partidas indemnizatorias 3.1. Incapacidad psicofísica 3.1.1. Citada en garantía: deserción del recurso En primer lugar, con relación al agravio deducido por La Nueva Cooperativa

de Seguros sobre el monto reconocido por incapacidad psicofísica, adelantaré

mi opinión de declararlo desierto. Es que, la expresión de agravios, como su

nombre lo indica, supone expresar el perjuicio, la derrota que el

pronunciamiento le produce al agraviado, fundado en hechos y derecho. No es

una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera

carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición

jurídica que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que

el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se

refiere a precisar, indicar, determinar, cuál es el agravio. Debe definir así,

punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le

atribuyen al fallo, especificar con toda exactitud los fundamentos de las

objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de

derecho que vertebran la decisión, a través de la exposición de las

circunstancias jurídicas por las cuales se califica de erróneo el

pronunciamiento1.

Esta crítica debe tender a demostrar los errores que el apelante atribuye a

quien decide, en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba o en la

interpretación y aplicación del derecho. Debe concretar los agravios sobre

1AUGUSTO MORELLO, Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires

y de la Nación. Comentado y Anotado, t. III, Buenos Aires, A.P., 1988, pág. 351.

Fecha de firma: 07/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

cada parte que considera equivocada, manifestando con precisión las razones

en que se apoya. Por esto, conforme lo tiene establecido reiterada

jurisprudencia, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el

mero desacuerdo con lo resuelto, las simples consideraciones subjetivas, las

digresiones inconducentes o que carezcan del debido sustento jurídico, la

acumulación de alegaciones meramente sumadas o añadidas, la remisión a

escritos anteriores de la causa o la reproducción literal de una anterior

presentación, entre otras situaciones, no satisfacen las exigencias del art. 265

del CPCCN2.

Esto es lo que sucede con el primer agravio del escrito de La Nueva

Cooperativa de Seguros Limitada, cuyo contenido no se ajusta a estas reglas.

En efecto, en dicho agravio pretendió cuestionar –en una breve oración– la

suma otorgada por la incapacidad sobreviniente, remitiéndose a las

impugnaciones de las pericias médica y psicológica realizadas en primera

instancia.

Por lo tanto, al no configurar una crítica concreta y razonada de las partes del

fallo que la apelante considere equivocadas, y remitirse a presentaciones

anteriores, corresponde declarar la deserción el recurso interpuesto por la

citada en garantía en relación a la partida por incapacidad sobreviniente (art.

265 del CPCCN).

3.1.2. Agravio de J.P. En cuanto a P., se agravió de que la jueza de primera instancia omitió

determinar qué criterio utilizó para fijar el monto indemnizatorio por

incapacidad permanente. También cuestionó la reducida cuantía otorgada.

Según las pruebas, el perito médico N.E.F. informó que Jorge

Osvaldo P. sufrió una fractura de codo derecho por la que fue intervenido

quirúrgicamente en dos oportunidades. Esto quedó corroborado con las

constancias de atención médica del Hospital General de Agudos “Dr.

2 CNCiv., esta S., “M., A.S. c. Transporte Automotor Riachuelo SA y otro”

del 25/11/06, La Ley, AR/JUR/11472/2006.

Fecha de firma: 07/06/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Güemes”, en donde se atendió el día del siniestro, se le diagnosticó “fractura

de humero distal derecho”, se le colocó yeso braquiopalmar y se le realizaron

dos...

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