Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Junio de 2021, expediente CIV 050575/2016/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
ACUERDO
En Buenos Aires, en el mes de junio del año dos mil veintiuno, reunidos los
señores jueces de la S. M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,
D.. G.D.G.Z. y M.I.B., a fin de
pronunciarse en el expediente n° 50575/2016: “P., Jorge Osvaldo c/
S., A.F. y otro s/ daños y perjuicios”, el Dr. González
Zurro dijo:
1. Sumario del caso En la primavera de 2015 J.O.P. circulaba a bordo de su bicicleta
por la calle O., de M., Provincia de Buenos Aires. Al llegar al cruce
con la calle P., un automóvil Peugeot 504, conducido por A.F.
S., lo chocó en la parte lateral derecha. Como consecuencia, P.
salió despedido de la bicicleta, cayó sobre el asfalto y sufrió lesiones.
Al cabo del juicio, la sentencia hizo lugar a la demanda. S. fue
condenado a pagarle a P. la suma de $ 690.000, sus intereses y las costas.
Extendió la condena a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en los
términos del seguro contratado.
La decisión fue apelada tanto por el actor como por la citada en garantía. El
primero expresó agravios el 2/3/21. Por su parte, la citada en garantía expresó
agravios el 3/3/21, respondidos por el actor el 9/3/21.
El 17/5/21 se dispuso el pase a sentencia.
2. Cuestiones a analizar J.O.P. se agravió de las sumas reconocidas por incapacidad
sobreviniente, daño moral y gastos.
Por su parte, la empresa aseguradora cuestionó los montos otorgados a título
de incapacidad sobreviniente y de daño moral, así como la tasa de interés
fijada.
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Por ende, los demás aspectos de lo decidido en la sentencia que no han sido re
curridos (entre los que se encuentran el hecho dañoso, la responsabilidad del
demandado A.F.S. y la extensión de la condena a La Nueva
Cooperativa de Seguros Limitada) debe considerárselos firmes y consentidos
en esta etapa (conf. arts. 271, 277 y concs. del CPCCN).
3. Agravios sobre las partidas indemnizatorias 3.1. Incapacidad psicofísica 3.1.1. Citada en garantía: deserción del recurso En primer lugar, con relación al agravio deducido por La Nueva Cooperativa
de Seguros sobre el monto reconocido por incapacidad psicofísica, adelantaré
mi opinión de declararlo desierto. Es que, la expresión de agravios, como su
nombre lo indica, supone expresar el perjuicio, la derrota que el
pronunciamiento le produce al agraviado, fundado en hechos y derecho. No es
una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera
carga procesal y, para que cumpla su finalidad, debe contener una exposición
jurídica que contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que
el apelante considere equivocadas (art. 265 del CPCCN). Lo concreto se
refiere a precisar, indicar, determinar, cuál es el agravio. Debe definir así,
punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le
atribuyen al fallo, especificar con toda exactitud los fundamentos de las
objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de
derecho que vertebran la decisión, a través de la exposición de las
circunstancias jurídicas por las cuales se califica de erróneo el
pronunciamiento1.
Esta crítica debe tender a demostrar los errores que el apelante atribuye a
quien decide, en cuanto a la apreciación de los hechos y de la prueba o en la
interpretación y aplicación del derecho. Debe concretar los agravios sobre
1AUGUSTO MORELLO, Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires
y de la Nación. Comentado y Anotado, t. III, Buenos Aires, A.P., 1988, pág. 351.
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
cada parte que considera equivocada, manifestando con precisión las razones
en que se apoya. Por esto, conforme lo tiene establecido reiterada
jurisprudencia, las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, el
mero desacuerdo con lo resuelto, las simples consideraciones subjetivas, las
digresiones inconducentes o que carezcan del debido sustento jurídico, la
acumulación de alegaciones meramente sumadas o añadidas, la remisión a
escritos anteriores de la causa o la reproducción literal de una anterior
presentación, entre otras situaciones, no satisfacen las exigencias del art. 265
del CPCCN2.
Esto es lo que sucede con el primer agravio del escrito de La Nueva
Cooperativa de Seguros Limitada, cuyo contenido no se ajusta a estas reglas.
En efecto, en dicho agravio pretendió cuestionar –en una breve oración– la
suma otorgada por la incapacidad sobreviniente, remitiéndose a las
impugnaciones de las pericias médica y psicológica realizadas en primera
instancia.
Por lo tanto, al no configurar una crítica concreta y razonada de las partes del
fallo que la apelante considere equivocadas, y remitirse a presentaciones
anteriores, corresponde declarar la deserción el recurso interpuesto por la
citada en garantía en relación a la partida por incapacidad sobreviniente (art.
265 del CPCCN).
3.1.2. Agravio de J.P. En cuanto a P., se agravió de que la jueza de primera instancia omitió
determinar qué criterio utilizó para fijar el monto indemnizatorio por
incapacidad permanente. También cuestionó la reducida cuantía otorgada.
Según las pruebas, el perito médico N.E.F. informó que Jorge
Osvaldo P. sufrió una fractura de codo derecho por la que fue intervenido
quirúrgicamente en dos oportunidades. Esto quedó corroborado con las
constancias de atención médica del Hospital General de Agudos “Dr.
2 CNCiv., esta S., “M., A.S. c. Transporte Automotor Riachuelo SA y otro”
del 25/11/06, La Ley, AR/JUR/11472/2006.
Fecha de firma: 07/06/2021
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Güemes”, en donde se atendió el día del siniestro, se le diagnosticó “fractura
de humero distal derecho”, se le colocó yeso braquiopalmar y se le realizaron
dos...
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