Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 13 de Febrero de 2013, expediente 36.595/2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación 36595/2012 PARRAS Y GAMERO JUAN (TF 34197-

I) C/DGI

Buenos Aires, 13 de febrero de 2013.- AEA

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 56/59 el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar la Resolución Nº 2457/10 dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que aplicó al Sr. J.P. y G. una multa de catorce mil doscientos sesenta y cinco pesos con veintitrés centavos ($14.265,23), por la infracción prevista en el art. 45 de la Ley 11.683, debido a la presentación de declaraciones juradas inexactas correspondientes al impuesto a las ganancias período 2008. En concreto, el Fisco detectó una omisión de declarar dicho impuesto, debida un incremento patrimonial no justificado como consecuencia de una mayor existencia inicial (existencia final omitida en período anterior), y de una disminución de costo de ventas (eliminación de la existencia inicial), y a su vez, originada en una disminución de compras y gastos no acreditados fehacientemente.

  2. Que a fs. 62 interpuso recurso de apelación la parte actora, y expresó agravios a fs. 66/73, cuyo traslado fue contestado a fs. 78/84 por la demandada.

    La actora manifiesta que la sentencia del Tribunal Fiscal ha confirmado la sanción aplicada “sin siquiera leer los hechos que se describieron en el recurso” (fs. 68). Y sostiene que el a quo no comprendió el sentido de la tacha de nulidad de la resolución atacada por encontrarse viciada en la motivación: “en el caso se hizo un detallado y circunstanciado estudio de las actuaciones que ocurrieron en autos, pero a los vocales no se les movió un ápice a la inquietud acerca de porqué se hacía referencia a la falta de motivación” (fs. 68 vta.).

    Consecuentemente, procede a transcribir y reiterar los planteos efectuados en su presentación inicial de fs. 14/23 que, entiende, no fueron resueltos por el tribunal administrativo. Estos son, sustancialmente, los siguientes: a) que la resolución cuestionada contiene contradicciones entre los párrafos de su motivación, y cita un ejemplo de ello a fs. 68 vta.; b) que en el informe final de inspección, la fiscalización fue declarada “sin interés fiscal”, y expresa que “no es un dato menor el hecho que en un informe final se utilice la fórmula ‘sin interés fiscal’; sobre la base del principio de seguridad jurídica rigen los principios de preclusión y progresividad” (fs.

    89 vta.), c) que no ha quedado claro porqué “si del informe final del asunto de preventiva el inspector concluye que en el 2007 se ha contabilizado una pérdida y que no se han acreditado elementos que habiliten al rubrado a contabilizar esa pérdida, y solicita cargo, cuando se emite la O.

  3. Nº 413.855 se decide verificar el Impuesto a las ganancias por el período fiscal 2006” (fs. 70); y agrega...

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