Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 25 de Junio de 2020, expediente FTU 013750/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 13750/2019/CA1, PARRAGA, R.I. c/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 40/41

de autos; y CONS I DERANDO:

Que contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2019 (fs. 38/39) que resuelve: I) RECHAZAR LA ACCIÓN DE

AMPARO POR MORA interpuesta por la señora P.R.I. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, e impone las costas por su orden, el apoderado de la accionada deduce recurso de apelación a fs. 40/41.

Le agravia principalmente lo resuelto en el punto II)

de la sentencia en cuanto impone las costas por el orden causado sin tener en cuenta el principio objetivo de la derrota. Aduce que la UNT dictó el acto administrativo que puso fin al procedimiento en cuestión, ya que ese es el principal fundamento para el rechazo de la acción de amparo. Aduce que la sentencia es arbitraria y carece de fundamentación para constituir un acto jurisdiccional válido respecto al agravio expresado. Expresa que la exención es de carácter excepcional y restrictivo y sólo procede cuando hay motivos fundados, situación que no se verifica en autos (fs. 40/41).

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte actora contesta agravios en el escrito de fs. 44. Por lo que, elevados los Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

autos a esta Alzada y estando firme el llamado a dictar sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Que luego de un examen de la cuestión apelada, este Tribunal estima que la decisión adoptada por el a quo respecto de la imposición de costas debe confirmarse.

En efecto, si bien el acto administrativo en virtud del cual la actora requiere la acción de la justicia, la Resolución N°

7579/2016, del 30 de agosto de 2016 (fs. 12) por la que R.I.P. fue designada como J. de División del Departamento Concursos de la Facultad de Artes, categoría 4 del Agrupamiento Administrativo, y que, en su art. II) dispuso que el gasto que demande dicha designación será afectado de la respectiva partida presupuestaria de esa facultad, lo cierto es que, aunque la demandada haya agotado el trámite de designación, la efectiva...

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