Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 064317/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

64317/2022 PARRABERE, R.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 7

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.A.P. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, insico ‘c’, 79,

    inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto ordenado según el decreto 824/2019, con las modificaciones de la ley 27.617), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia resolvió: (a) rechazar la solicitud de la AFIP de que se declare abstracta la cuestión, con costas; y (b) rechazar la medida cautelar (ver la resolución del 24 de noviembre de 2022).

    En cuanto aquí más interesa, sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) “[D]el recibo de sueldo acompañado por [el actor] se desprende que continúa alcanzado por el Impuesto a las Ganancias (…). [E]n el sub examine aún resta analizar el planteo de inconstitucionalidad introducido y el pedido de reintegro de las sumas deducidas. A ello cuadra añadir que, en este estado larval de la causa corroborar el cumplimiento de la exhortación realizada por el Máximo Tribunal al Congreso resulta prematura y, será tratada en el fondo del asunto traído a conocimiento del suscripto. En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de declarar abstracto el objeto de autos”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (ii) “[A] fin de comprobar la verosimilitud en el derecho alegado en los términos estipulados por el Máximo Tribunal en el Fallo “García”

    (Fallos: 342:411), deben acreditar –prima facie– que la modificación dispuesta por la Ley Nº 27.617, en el caso del accionante, resulta irrazonable en razón de la vulnerabilidad que pudieran padecer los contribuyentes de manera que no se vea comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y, el consecuente ejercicio de un derecho fundamental”.

    (iii) “[L]a demostración de que, prima facie, la modificación legislativa haga que los requirentes ingresen en el marco de la vulnerabilidad de la cual hace mención el Máximo Tribunal implica el análisis de cuestiones que no pueden ser resueltas con los elementos hasta ahora aportados en el sub examine. Ello, debido a que se requiere un mayor y elaborado análisis, a la vez que importan un necesario adelantamiento de opinión sobre aspectos que han de resolverse en el fondo del asunto”.

    (iv) “De esta forma, en este estado larval del proceso, determinar con la prueba hasta ahora aportada, -entre otras cuestiones- la arbitrariedad de una norma dictada por los poderes debidamente constituidos; así como también la irrazonabilidad del régimen legal, o en su defecto si el Impuesto a las Ganancias compromete seriamente la existencia y/o calidad de vida de los demandantes y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales, implica sustancialmente el análisis de heterogéneas y complejas cuestiones fácticas, técnicas y jurídicas, propias del juicio de mérito y, por lo tanto, únicamente discernibles en oportunidad de dictarse la sentencia definitiva”.

    (v) “[M]ás allá de las afirmaciones esgrimidas en el escrito inicial,

    lo cierto es que –a esta altura del proceso y con la provisoriedad que es propia de toda medida cautelar–, no se demostró –insisto- que las retenciones que se efectúan sobre su haber previsional, involucren una incidencia porcentual de significación (…), que comprometa seriamente su existencia o su calidad de vida, extremo este que haría que resulte aplicable al sub judice el Fallo ‘García’ y así tener por acreditado la verosimilitud del derecho alegada”.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    64317/2022 PARRABERE, R.A. c/ EN-AFIP-LEY 20628

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg.n° 7

  3. Que ambas partes apelaron ese pronunciamiento (ver los escritos del 9 y 10 de febrero de 2023, respectivamente).

    (i) La AFIP (ver el memorial de agravios del 14 de febrero que no fue replicado por el actor), se agravió de la imposición de las costas decidida por el juez y señaló:

    1. Al haberse rechazado la medida cautelar, es ilógico que se cargue a la administración fiscal con las costas, dado que por el principio objetivo de la derrota debieron ser impuestas al actor.

    2. “En casos idénticos como éste, donde se resolvió la cuestión planteada a favor del Fisco, en el mismo fué con costas a la actora vencida en razón de admitir el planteo por parte del Fisco con fundamento en el art. 68 del CPCCN.

    3. “Por lo tanto, la parte vencida en la incidencia debe pagar las costas respectivas y en el caso de autos la parte vencida es la actora por lo que solicito de V.E. que revierta tal error otorgando las costas a la actora siendo que fue a quien se le rechazó la medida cautelar por ella solicitada como accesoria del principal siendo que el Fisco Nacional lo único que debe es contestar un informe del art. 4 en donde en nada la involucra con la solicitud de la actora al a quo, más bien diría que es una medida que el juez de grado es quien decide otorgar o no pero en nada tiene que ver que mi mandante resulte “parte vencida” de una sentencia relativa a una medida cautelar”.

      (ii) El actor (ver la expresión de agravios y la réplica de la AFIP,

      según las presentaciones del 22 y 24 de febrero, respectivamente),

      sostuvo las siguientes críticas:

    4. “[R]esulta una desmesura considerar que mi contribución al erario público pondría en jaque el regular funcionamiento del Estado”.

    5. “El error de lo decidido en la instancia radica en que no se ha apreciado que el envejecimiento y la discapacidad —los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado— son causas predisponentes o determinantes...

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