Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 20 de Abril de 2017, expediente FLP 036043/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 20 de abril de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: este expte. n° 36043/2016/CA1 “P, S. c/ Obra Social Unión Personal Civil de la Nación s/ Amparo Ley 16.986”, que proviene del Juzgado Federal de La Plata Nº 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I- Sentencia de Primera Instancia.

El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por S.A.P.

contra la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación y en consecuencia, ordenó la cobertura de hasta tres (3) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad conforme a la indicación médica y en el lugar elegido por la accionante, todo ello hasta el límite que la OSUPCN abona normalmente a su prestador.

Finalmente, impuso las costas en el orden causado atento que dada la existencia de jurisprudencia y doctrina discrepantes, las partes habían podido considerarse con derecho a litigar –fs.138/143-.

  1. Los agravios de la apoderada de la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación.

    En síntesis, la recurrente considera que no corresponde que se otorgue la prestación requerida atento que el lugar donde la actora pretende efectuarse la práctica de fertilización no corresponde a su red de prestadores.

    Sostiene que la pareja de la accionante posee otra obra social –OSPE- por lo que dicha institución es la que debería brindar la cobertura que le corresponde. Al respecto, manifiesta que al momento de presentar el informe del art. 8 solicitó que se cite a OSPE como tercera, efectuando la respectiva notificación y que, pese a ello, el juez no se expidió

    respecto a su solicitud.

    Posteriormente, aclara los porcentajes que otorga su mandante a los distintos tratamientos de fertilización, concluyendo que en la presente acción el factor de infertilidad es mixto, por lo que si el Sr. S. –pareja de la accionante- no es afiliado a su representada no Fecha de firma: 20/04/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #28791813#176611366#20170420130613950 es factible que acceda a la cobertura al 100% del tratamiento. En efecto, considera que no existe ninguna razón para que OSPE cubra las prácticas que le son inherentes a sus afiliados.

    Por lo expuesto, entiende que la resolución en crisis no trata los puntos expuestos en la litis por lo que no puede considerarse válida y por lo tanto, debe ser revocada condenando a OSPE a fin de que proceda a la cobertura compartida del tratamiento solicitado por la Sra.

    P..

  2. Antecedentes del caso.

    1 -La presente acción de amparo es promovida por S.A.P. contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación con el objeto de que se ordene a ésta última la cobertura del tratamiento de fertilización, cubriendo los costos en un 100% conforme a los términos y condiciones aconsejado por los profesionales que la atienden.

    Relata que en el 2011 padeció de leucemia debiendo ser sometida a diversos tratamientos. Asimismo, hace mención que a lo largo de dicho tratamiento fue generando una estrecha relación de confianza y seguridad con la Dra. M.A.P. y su ginecólogo Dr.

    Costa.

    Señala que hace aproximadamente tres años que se encuentra en concubinato con G.

    S. y que desde su afianzamiento como pareja han decidido tener un hijo, sin haberlo podido lograr por lo que consultó a su médico ginecólogo - Dr. Costa- en el centro especializado en fertilidad I.P. quién luego de varios estudios le diagnosticó endometriosis y deficiencia ovárica, recomendándole el tratamiento de fertilización de alta complejidad por técnica de ICSI.

    En tal contexto, especifica que la demandada le otorgó un formulario para que sea completado por su médico especialista sin aclararle que debía realizarlo en alguna institución específica, por el contrario, señala que la demandada abonó todas las consultas.

    Hace hincapié en que luego de varios meses de tratamiento y de la presentación de los formularios requeridos se le...

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