Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Julio de 2021, expediente FGR 006344/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Parra, R.c./ A.F.I.P. s/ amparo ley 16.986” (FGR

6344/2020/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 28 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que admitió la acción de amparo, y los remedios articulados por las beneficiarias de la regulación de honorarios;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada admitió la acción interpuesta por el accionante contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró la inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628,

    en cuanto tiene por hecho imponible para la percepción del impuesto a las ganancias a la jubilación del actor,

    ordenando el cese del descuento por tal concepto.

    Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la demandada, impuso las costas a esa parte y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Que en el recurso deducido por la accionada, el primer agravio se centró en el rechazo del planteo de falta de legitimación pasiva, para lo cual sostuvo que de las constancias obrantes en autos surge que la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina resulta ser el organismo que actúa como agente de retención, considerando que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11.683 y la Resolución General AFIP N°4003-E le resultaba imposible cumplir con lo ordenado en la Fecha de firma: 28/07/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIO DE CAMARA —1—

    sentencia apelada.

    En la siguiente queja aseveró que la resolución recurrida afectaba la facultad del poder legislativo de crear impuestos como correlato de la política tributaria,

    y que vulneraba los principios de legalidad, división de poderes y capacidad tributaria.

    Por otro lado indicó que el a quo soslayaba doctrina jurisprudencial de la CSJN pues desconocía los fundamentos expuestos en el precedente “G., con lo cual la sentencia recurrida ocasionaba inseguridad jurídica para esa parte. En esa línea, postuló que no se había acreditado en el caso que el actor se encontrase en una situación de vulnerabilidad.

    Asimismo, señaló que la declaración de inconstitucionalidad del art.79 inc. c) de la ley 20.628

    se efectuó en base a la supuesta vulneración a los principios de equidad, progresividad, carácter sustitutivo y derecho...

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