Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Julio de 2022, expediente FCB 025433/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 25433/2013/CA1

AUTOS: “PARRA, OMAR DALMACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 7 de julio de dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PARRA, OMAR DALMACIO c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 25433/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada en contra de la resolución de fecha 21 de marzo de 2018 dictada por el señor Juez Federal de V.M. en la que decidió hacer lugar a la demanda incoada por la parte actora en contra de la Anses, ordenando a la accionada a que recalcule el haber previsional conforme las pautas allí establecidas. Asimismo, impuso las costas en el orden causado (fs. 71/74vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, arribados los presentes obrados a esta Alzada, el Tribunal advierte que la letrada de la demandada, Dra. C.d.V.T., al expresar agravios del recurso de apelación oportunamente interpuesto, no ha acompañado el respectivo poder que justifique su personería (ver escrito de fecha 7/10/20 incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex100).

  2. Dicho esto, es preciso resaltar que el tema de la representación procesal es un instituto que el ordenamiento ritual le ha prestado una especial atención, ya que la justificación de la personería es un requisito indispensable para la constitución de la relación jurídico procesal, para lo cual se tiene que cumplir con el deber de acreditar formalmente la personería invocada (conf. Art. 46 del CPCN). El art. 47 establece que los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Asimismo, dicho artículo establece que cuando se invoque un poder general o especial - como en este caso - se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado.

    Ahora bien el artículo 47 citado resulta ser por demás claro y no admite otra interpretación que la que emana de sus propios términos por expresa disposición legal, el letrado que interviene en una determinada causa en nombre y representación de su mandante debe, necesariamente y sin excepción, acreditar el título justificativo de su actuación desde la primera gestión que realicen, es decir, acompañando el pertinente documento que habilite su Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE...

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