Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2022, expediente Rl 127684

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza hizo lugar, parcialmente, a la demanda incoada por N.W.P. y, en consecuencia, condenó a Fabutor S.A.I.C. a abonar la suma que especificó en concepto de indemnización por despido y otros rubros de linaje laboral. A dicha suma, adicionó intereses al promedio de la tasa activa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (v. fs. 444 y vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo deduce recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. presentaciones electrónicas de 6-V-2019), los que fueron concedidos por el órgano de grado (con fecha 28-VI-2019), habiéndose conferido vista al señor P. General (v. dictamen de 16-II-2022).

    III.1. En el primero de los remedios mencionados el impugnante alega violación del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostiene que el tribunal de origen omitió, en su pronunciamiento, expedirse acerca de la invalidez constitucional de la ley provincial 14.399, modificatoria del art. 48 de la ley de procedimiento laboral bonaerense 11.653, oportunamente deducida por su parte en el escrito de contestación de la demanda.

    III.2. Conforme lo dictaminado por el señor P. General, el recurso debe prosperar.

    III.2.a. De modo liminar, corresponde señalar que la vía prevista en el art. 161 apartado 3 inc. "b" de la Constitución provincial sólo puede fundarse en la preterición de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171 de la Constitución cit.; causas L. 124.784, "Córdoba", resol. de 2-XI-2020; L. 125.301, "R., resol. de 12-II-2021 y L. 127.406, "Tizio", resol. de 29-XII-2021).

    Asimismo, ha establecido esta Suprema Corte que constituyen cuestiones esenciales aquellos cuestionamientos que estructuran la traba de la litis y el esquema jurídico que la sentencia debe necesariamente atender para su validez (causas L. 125.967, "M., resol. de 13-XI-2020; L. 125.163, "Iramain", resol. de 17-V-2021 y L. 127.218, "P., resol. de 29-XII-2021).

    III.2.b. Bajo esas directrices, es dable advertir que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 14.399 en cuanto modificó la norma del art. 48 de la ley 11.653, que se denuncia preterido, fue sometido a conocimiento del tribunal...

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