Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CNT 044996/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 44996/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79093 AUTOS: “PARRA, N.C. c/ CASTAÑO, G. y otros s/ Acc,.ley especial”

(JUZG. Nº 27).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de origen que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada.

En primer término se queja por la valoración de la prueba realizada en origen respecto del telegrama de renuncia emitido por la trabajadora, ya que en su fundamento la a quo sostiene que no se ha acreditado acabadamente la existencia de este telegrama.

En apoyo de su postura, el apelante refiere que la contabilidad laboral y la constancia de baja de Afip abona su postura defensiva.

Si bien es cierto que las circunstancias particulares de la causa requiere la utilización de otros medios probatorios que pudieran corroborar la existencia de una renuncia por parte de la trabajadora en el año 2008 que, por el transcurso del tiempo, el Correo se ve impedido de certificar, lo cierto es que la testimonial brindada por los testigos propuestos por la demandada refieren haber visto por última vez a la actora realizando sus tareas laborales durante el año 2013 dentro del establecimiento de los accionados, no obstante referirse a una supuesta renuncia.

Asimismo, de la contestación de demanda de la coaccionada ART surge reconocida la existencia del contrato de afiliación con los demandados en términos de LRT desde el 01/10/2003 hasta el 30/09/2014 (Nro. 521) y en momento alguno indica que la actora no era parte de la nómina de trabajadores asegurados, incluso habilitando una posible defensa procesal no referida por la codemandada.

A su vez, de la posición defensiva del empleador puede extraerse que el vínculo laboral entre las partes transitó desde el 1/09/2003 hasta el 30/09/2008 en que la trabajadora renunció. En momento alguno hizo referencia a un reingreso de la trabajadora al establecimiento con posterioridad a la renuncia, sobre todo si se contrasta el escrito de conteste con el escrito de expresión de agravios donde sostiene que la actora –conforme testimoniales- no trabajó en forma...

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