Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2020, expediente FPA 013154/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13154/2019/CA1

raná, 17 de junio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PARRA, JOSEFA MANUELA CONTRA

PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 13154/2019/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la presente acción se promovió contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP- PAMI) a fin de que se ordene de manera urgente el suministro de Válvula de P.B.A. implantable quirúrgicamente sin sutura de bajo gradiente, para la amparista Sra. J.M.P..

  2. Que, la Sra. jueza de grado subrogante hizo lugar a la acción mediante sentencia obrante a fs. 75/81 y ordenó

    al Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que brinde cobertura integral y del 100% relativa a la provisión de la “Válvula de P.B.A. implantable quirúrgicamente sin sutura de bajo gradiente”, solicitada por la Sra. J.M.P., para el tratamiento quirúrgico de la afección de “Miocardiopatia hipertrófica sintomática” que padece, observándose que la prótesis en cuestión reúna las características particularizadas por el médico tratante y,

    por la vía que corresponda, se efectivice su provisión urgente e inaplazable; todo, por los fundamentos vertidos en los considerandos y por encontrarse afectados sus derechos a la salud y a la vida constitucionalmente resguardados (arts. VII y XI de la Declaración Americana de Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    los Derechos y Deberes del Hombre; aras. 3,8 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU; arts.

    12 núm. 1 y núm. 2 ap. D) Del Pacto Internacional Sobre Derechos Económicos, Sociales, y Culturales; art. 24, núm.

    1, 5 num.1, 19 y 26 de la Convención Americana de Derechos;

    arts. 43, 75 inc. 22 y conc. de la Constitución Nacional y Leyes N° 23660, 23661, Convención Interamericana Sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores,

    27360 y normas complementarias. Reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

  3. Que, contra dicha sentencia interpuso y fundó

    recurso de apelación la parte demandada a fs. 82/84.

    El recurso se concedió a fs. 85/86; la parte actora contestó agravios a fs. 92/93. Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 100 vta.

    II-

  4. Que, en...

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