Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 022101084/2012

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.G.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 22101084/2012, procedente del Juzgado Federal Nº 2 , Secretaria Nº 5 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de Alzada de fs. 115/116, por las cuales se hace lugar a la demandada promovida en las condiciones allí

establecidas, el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

M.A.C., interpone recurso extraordinario federal (fs.117/130).-

Que, conjuntamente, arriban los autos a este Tribunal con motivo de la presentación interpuesta por la Dra. E.I.G., apoderada de la parte actora, por medio de la cual, y por derecho propio, solicita se regulen honorarios por las tareas realizadas en segunda instancia (fs.136).-

En primer lugar, y respecto al recurso presentado por la demandada, teniendo en cuenta que el planteo efectuado en el remedio federal guarda sustancial analogía con las cuestiones debatidas y resueltas en los autos caratulados: “E., José

Ernesto c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, sentencia del 23 de mayo de 2016, PROTOCOLO ACO. 6/14 Materias Civiles Clave: FMP 071005376/2009/CA001, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad; sin que de la compulsa de las presentes actuaciones se advierta ninguna situación excepcional que permita apartarse de tal criterio, por lo que debe declararse inadmisible el recurso extraordinario interpuesto (art. 135 inc. 14, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).-

Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15544357#223763746#20190204125637148 En segundo lugar, respecto al pedido de regulación de honorarios de Alzada, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó

la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423. Precisamente por ello, en atención al efecto inmediato que rige en cuanto a la aplicación de las leyes (Art. 7 del CCC), la regulación de honorarios de Alzada se fundamentará en los postulados de la nueva normativa. No se trata aquí de la revisión de una regulación ya efectuada conforme a la ley anterior (pues, en dichos casos, ante la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido durante la vigencia de la ley 21.839, este Tribunal ha decidido aplicar esta normativa), sino de la necesidad de efectuar una nueva regulación (por las tareas realizadas en segunda...

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