Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2007, expediente P 84733

PresidenteGenoud-Pettigiani-Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., Hitters, de L., K., N.,sereúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.733, ". ,G. . H. simple, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores condenó aG.P. a la pena única de dos años de prisión, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de hurto simple y robo simple, en concurso real entre sí -objeto del presente proceso-, comprensiva a su vez de la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, recaída en causa n° 142 del registro del Tribunal Oral n° 15 de Capital Federal, cuya condicionalidad revocó.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de nulidad.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

PREVIA ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de hurto?

PRIMERA ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

SEGUNDA ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión previa planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. Por sentencia del 12 de febrero de 2002, la Cámara de Apelación y Garantías de Dolores condenó aG.P. a la pena única de dos años de prisión, con costas, por resultar autor responsable de los delitos de hurto simple y robo simple, en concurso real entre sí -objeto del presente proceso-, comprensiva a su vez de la pena de dos meses de prisión de ejecución condicional, recaída en causa n° 142 del registro del Tribunal Oral n° 15 de Capital Federal, cuya condicionalidad revocó (fs. 196/202 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad -rectius: nulidad- (fs. 207/208 vta.).

  3. Con la doctrina sentada por esta Corte en la causa P. 79.797, ".". (sent. del 28-V-2003) quedó aclarada la autonomía existente entre el régimen de la extinción de la acción por prescripción y el establecido en los concursos de delitos, para resolver los problemas de la graduación de la pena y su máximo de duración a los fines prescriptivos.

    Siguiendo tal línea, en la causa P. 64.631 (sent. del 6-VIII-2003) compartí la tesis que determina que la prescripción de la acción corre y se opera en orden a cada delito, aun cuando exista entre ellos una relación concursal.

    La ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) consagró expresamente esta interpretación jurisprudencial (art. 67, párrafo, C.P.) y modificó las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67 cit., ap. cuarto, incs. 'b' a 'e').

    El principio de retroactividad de la ley penalámás benigna también rige en lo atingente a los mecanismos de extinción de la acción, ya que este extremo está incluido en el concepto de ley penal que establece el mentado art. 2 del digesto sustancial (C.S., Fallos 287:76; P. 83.722, sent. del 23-II-2005).

  4. En autos, entre el primer llamado a indagatoria realizado al imputado en fecha 29 de enero de 1997...

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