Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 056431/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 56431/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54081 CAUSA Nº 56.431/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PARRA CAÑETE LUCIO ENRIQUE C/ JBS ARGENTINA SA Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo de reparación integral perseguido por el actor, llega apelada por éste a tenor de la presentación de fs. 528, que obtuvo réplica a fs. 534.

Afirma la recurrente que le causa agravio que el magistrado hubiera considerado que la incapacidad que porta (cfr. informe médico) no estuviera relacionada con las tareas que desarrolló a las órdenes de la demandada a lo largo de 19 años, cuya dinámica, alega, estaría demostrada por los testigos que cita. Refiere que si bien las pericias médicas carecen de carácter vinculante, los magistrados que pretendan apartarse de las conclusiones, deben otorgar fundamentos objetivos.

Analizadas las constancias de la causa, y las presentación recursiva en tratamiento, adelanto que la misma dista ampliamente de constituir una crítica concreta y razonado de los fundamentos del pronunciamiento cuya revocatoria persigue.

Al respecto, considero oportuno señalar que tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00 ``A.. L.F. de firma: 07/06/2019 F. c/ Swiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #19868876#235730095#20190607130356315 CAUSA Nº 56431/2011 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR