Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FGR 007649/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., A.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986 (FGR 7649/2021/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia del 30 de diciembre de 2021

(fs.45/46);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F. gallego dijo:

  1. La sentencia apelada ordenó incorporar, en el plazo de veinte días, sobre el haber de retiro del actor, la bonificación por zona austral establecida en la ley 19.485, bajo apercibimiento de astreintes.

    Decidió así luego de señalar precedentes de esta cámara que reconocieron el derecho a gozar de esa bonificación sin distingo entre organismos que liquidan y abonan haberes previsionales, siempre que se cumpla la radicación del beneficiario en la zona abarcada por la disposición.

    Agregó que “a los efectos de su liquidación,

    corresponde tener presente lo resuelto por el superior en “G.J.H. c/ Estado Nacional – La Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Argentina s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

    (FGR 8534/2015/CA1 … deberá calcularse sobre la totalidad del haber de pasividad sin incluir en esta base de cálculo, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente, debiendo estarse en este sentido al precedente “N. y resultando el mismo un factor limitativo en cuanto a la pauta general para el cálculo. Asimismo, deberán tenerse en cuenta los blanqueos de las sumas remunerativas en los casos en que así se hubiera resuelto en favor del reclamante”.

  2. Contra esa decisión se alzó la parte demandada.

  3. Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal,

    cuyo dictamen fue agregado el 23 de febrero de 2022

    (fs.60/67).

  4. En su memorial la accionada cuestionó la vía del amparo empleada, la interpretación realizada respecto del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Río Negro al Estado nacional, la inobservancia del art.1° de la ley 19.485, la lesión de los principios de igualdad y razonabilidad, el apartamiento de la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “V. y “N.” por esta cámara y,

    por último, insistió en el deber que tienen los jueces de seguir la jurisprudencia de la CSJN.

  5. Corresponde comenzar señalando que al demandar el peticionante manifestó específicamente que percibía “el rubro denominado SUPLEMENTO ZONA SUR pero por un monto mínimo de pesos 9.282,66 y un retroactivo de $1.218 en el Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca mes de julio/21 y no el 40 % del rubro 1ro y 4to. del recibo de sueldo dejo ofrecidos como prueba en el acápite pertinente” y reclamó que “ANSES debe abonar el 40 % de zona austral no en el porcentaje mínimo… abonado”.

    De ello se desprende que, aun cuando el accionante es un retirado del régimen especial que afilia a la fuerza policial rionegrina y, como tal, se equipara al iniciador de “N., presenta una diferencia sustancial, pues la solución del precedente partió de la base de corroborar que aquel “percibió durante su permanencia en actividad,

    como parte de sus haberes, el concepto “zona desfavorable”

    en un 40% del total de sus remuneraciones y que, al ingresar a la pasividad, se tomó para el cálculo de su haber de retiro el 100% del que percibía como activo, de donde actualmente su ingreso previsional ya tiene incorporado el adicional por zona desfavorable en la misma proporción del 40%”, mientas que la pretensión del aquí

    amparista se asienta en que esa última condición no se verifica en su caso, dado que se encuentra percibiendo un porcentaje menor en concepto de adicional demográfico.

    La demandada no desacredita ese sustrato fáctico,

    corroborado por la consulta al historial de liquidaciones de la ANSeS, que permite constatar que al ingresar el accionante a la pasividad el...

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