Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 24 de Junio de 2010, expediente 14.678/06

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación "PARQUE DEL VISO SA S/ QUIEBRA"

Expediente Nº 014678/06

Juzgado N° 18 - Secretaría Nº 35

Buenos Aires, 24 de junio de 2010.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la fallida la resolución de fs. 302/303

    que decretó la clausura de los procedimientos por falta de activo.

    En el memorial de agravios, esgrimió que el estado de cesación de pagos de Parque del Viso SA se generó por causas fortuitas,

    atribuyendo el desequilibrio económico principalmente a tres eventos, a saber:

    i) la imposibilidad de aprobación de planos en el Municipio de J.C.P.; ii)

    los incumplimientos contractuales de Futuro Construcciones SRL y iii) la USO OFICIAL

    crisis global del 2001.

    Peticionó con tales bases, la revocación del pronunciamiento en crisis, recalcando que la sumatoria de los factores indicados eran ajenos a la normal diligencia que debe llevar adelante un buen hombre de negocios.

  2. La Sindicatura contestó el traslado en fs. 320/1,

    propiciando la deserción del recurso. Subsidiariamente, dijo que las cuestiones sindicadas como causales fortuitas del desequilibrio eran ajenas al tema en debate, desde que la clausura por falta de activo venía impuesta por el art. 232

    LCQ, vista la falta de depósito de la suma fijada a tales efectos.

  3. La Sra. Fiscal General ante esta Cámara se expidió en el dictamen que precede.

  4. Una detenida lectura de la pieza de fs. 311/313, permite sostener que no se trata de una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que se consideran equivocadas (conf. 265 CPCC), sino simplemente una repetición -en buena medida- de cuanto fuera expresado en el escrito que puede ser apreciado en fs. 300/301.

    Así es dable considerarlo, toda vez que la apelante se limita a manifestar su disconformidad con la decisión en crisis, sin esgrimir argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones allí expresadas.

    En efecto, no se ha hecho cargo de...

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