Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Diciembre de 2021, expediente CIV 074175/2019/CA003

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

74175/2019 - PARQUE PEREYRA SRL c/ BATH DESIGN SA Y

OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.- PS/FMC

Y Vistos. Considerando:

  1. La sentencia de fojas digital 113 en virtud de la cual se hizo lugar a la demanda, condenando a “Bath Design S.A.”, subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en Alsina nº 1669/87, partido de General S.M.,

provincia de Buenos Aires y entregárselo a “Parque Pereyra SRL” , en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, fue recurrida por la demandada quien expuso sus quejas a fojas 123/4, las que merecieron respuesta a fojas 127/30.

Del análisis de la resolución recurrida surgen los siguientes extremos: Luego de efectuar una descripción del objeto del desalojo y del alcance de la acción, el juzgador expresó que la presente demanda se interpuso basada en las causales de falta de pago y vencimiento de contrato respecto de “Bath Design S.A.”, quien se pronunció por su rechazo. Explicó el magistrado que, conforme los términos de la contestación de demanda, correspondía tener por auténtico el contrato de locación celebrado por las partes, así como también por impagos los alquileres devengados a partir del mes de febrero de 2019. Agregó al respecto,

que estos extremos no fueron negados por la sociedad accionada en su responde. Como consecuencia de ello, remarcó que la parte actora en su carácter de locadora se encontraba legitimada para promover la acción de desalojo. Destacó el juzgador que, conforme los términos contractuales, el plazo de duración del arrendamiento se convino en veinticuatro meses, rigiendo desde el 1º de octubre de 2017 hasta el Fecha de firma: 20/12/2021

Alta en sistema: 21/12/2021

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

30 de septiembre de 2019, y con opción de renovación por un periodo de igual término. Asimismo, señaló que también se acordó que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, importaría la mora de puro derecho sin necesidad de interpelación previa a la parte locataria,

concediendo a la locadora la posibilidad de iniciar la acción de desalojo. En punto a la posibilidad de hacer uso de la opción de referencia, aclaró el señor juez de grado que, en verdad, el plazo del contrato se encontraba vencido, y la locadora no prestó su conformidad para la continuidad del arrendamiento que unía a las partes, sin perjuicio -agregó- que las cartas documento con las que la demandada pretendía comunicar tal decisión, siquiera habían llegado al efectivo conocimiento de la contraria, además que la arrendataria se hallaba en mora en el cumplimiento del pago del canon locativo estipulado en el convenio desde el mes de febrero de 2019.

Como colofón de todo el análisis efectuado por el señor juez de grado, concluyó que, encontrándose acreditada la falta de pago por parte de la locataria y holgadamente vencido el plazo contractual que ampara la locación, en orden a lo normado por los arts. 1217, inc. a), y 1219, inc. c), del Código Civil y Comercial de la Nación, correspondía admitir la presente demanda de desalojo.

En punto a las quejas que se analizan,

diremos que el memorial sujeto a consideración, en modo alguno reúne las exigencias prescriptas por el artículo 265 del Código de rito.

Así pues, la expresión de agravios es el acto procesal mediante el cual el recurrente fundamenta la apelación refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas o...

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