Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Marzo de 2022, expediente CCF 008950/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8950/2021 “Parpat c/ Edesur SA s/ servidumbre”. Juzgado 1,

Secretaría 11.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el 28 de octubre de 2021, fundado el 4 de noviembre siguiente, contra la resolución del 27 de octubre de 2021; oído el F. General (ver dictamen del 23/2/22); y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora promovió demanda contra Edesur SA a fin de obtener el cobro de la indemnización por servidumbre constituida en favor de dicha empresa en los términos de la ley 19.552 sobre un predio destinado a la instalación de un centro de transformación para suministro de energía eléctrica y por el reintegro del costo que significó la construcción de esa obra civil. Fundó su pretensión en las leyes 19.552 –Servidumbre administrativa de electroducto– y 24.065 –Régimen legal de la energía eléctrica– (conf.

    demanda, visible en el sistema informático de gestión judicial LEX100,

    puntos II y VI).

  2. En la resolución apelada, la magistrada de la anterior instancia se declaró incompetente y atribuyó el conocimiento del caso al fuero Contencioso Administrativo Federal.

    Contra esa decisión, la actora planteó la impugnación sub examen.

    Alegó que no controvierte el servicio público prestado por Edesur SA, sino su derecho a ser indemnizada por la privación de uso de cierto espacio de su propiedad y el recupero de gastos. Desde tal perspectiva,

    afirmó que la controversia es de derecho civil y comercial. Citó

    jurisprudencia de este fuero que avalaría tal criterio (ver memorial cit.).

    III .Elevadas las actuaciones a esta instancia, intervino el F. General ante esta Cámara y la Contencioso Administrativo Federal. En su dictamen propició la confirmación de la decisión adoptada por la a quo, en la Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    inteligencia de que la cuestión involucra la aplicación preponderante de normas de derecho administrativo.

  3. El objeto de la demanda refiere a las restricciones impuestas al dominio privado, establecidas en miras del interés público. En tales condiciones, la pretensión jurídica deducida se encuentra regida prima facie por principios y normas del derecho administrativo, sin perjuicio de que también puedan llegar a aplicarse supletoriamente institutos del derecho común (conf. esta S., causas n° 6.293/02 del 11/03/03, 12.853/07 del...

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