Expediente nº 14062/43 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. n° 14062/16 "Parpa-glione, L.H. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad dene-gado en: Parpaglione, L.H. c/ GCBA s/ ejecución de sentencias contra aut. adm."

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe;

resulta:

  1. El Sr. L.H.P. acude en queja ante el Tribunal (fs. 25/37) contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2016 dictada por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. (fs. 18 y vuelta) mediante la cual declaró la caducidad de la instancia abierta por el recurso de inconstitucionalidad por él deducido.

  2. En lo que aquí interesa señalar, el recurrente había interpuesto recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara que había dispuesto hacer lugar parcialmente a su recurso de apelación. Éste estaba dirigido contra la decisión de la magistrada de primera instancia que había desestimado la denuncia de incumplimiento de la condena por él acusada.

  3. El F. General Adjunto propició el rechazo de la queja interpuesta (fs. 44/45 vuelta).

    Fundamentos:

    El juez J.O.C. dijo:

  4. El art. 113, inc. 4 de la CCABA -que prevé el recurso de queja ante el Tribunal- ha sido reglamentado por el art. 26, inc. 5°, de la ley n° 7 que establece que el Tribunal Superior de Justicia conoce "... en los recursos de queja por denegación de recursos para ante el Tribunal Superior...".

    En consecuencia, la queja prevista en el artículo 32 de la ley n° 402 es una herramienta que el ordenamiento procesal otorga a los litigantes para lograr que el Tribunal, como juez del recurso, revise el juicio de admisibilidad negativo formulado por la Cámara respecto de alguno de los remedios que habilitan su intervención. En las causas contencioso administrativas y tributarias, los únicos recursos previstos ante el Tribunal son el recurso de inconstitucionalidad y el de apelación ordinaria (art. 113 de la CCBA, art. 26 de la ley n° 7, y arts. 27 y 38 de la ley n° 402).

  5. Sin embargo estos supuestos no se configuran en el caso. Ello así por cuanto el recurrente interpuso el recurso de queja cuestionando la resolución de la Sala I de la Cámara de apelaciones que declaró la caducidad de la instancia abierta con interposición del recurso de inconstitucionalidad, mas no su inadmisibilidad. Por ende, la queja no se interpone a fin de que este Tribunal revise el juicio de admisibilidad negativo del recurso de inconstitucionalidad formulado por Alzada, pues éste no fue pronunciado.

  6. Con los argumentos que desarrolla en su presentación, el Sr. P. pretende demostrar el error que afectaría la resolución de la Sala I de fecha 31 de octubre de 2016, contra la cual afirma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR