Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Agosto de 2023, expediente CCF 002887/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 2887/2021

PARON JUAN ANDRES C/ ARMADA ARGENTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2023.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora el 16.2.2023 y fundado el 4.4.2023, cuyo traslado fue contestado por la demandada el 7.3.2023, contra la resolución del 20.4.2023; y CONSIDERANDO:

1- El señor Juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia, con costas a la parte actora (cfr. resolución del 20.4.2023).

Dicha decisión es recurrida el 16.2.2023 y fundada por la actora el 4.4.2023. Entiende –entre otros argumentos- que la decisión es arbitraria y carece de fundamentos válidos acordes con las circunstancias del proceso.

Alega que no existe desinterés de su parte en la continuación del trámite y que el instituto de la caducidad no debe ser interpretado restrictivamente.

  1. - Respecto del agravio formulado sobre el carácter restrictivo y excepcional que debe regir en esta materia, corresponde precisar que por ser la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, es cierto que se debe interpretar con criterio restrictivo (conf. CSJN, Fallos 312:1702; esta Sala,

    causas 1.651 del 4.2.83, 5.715 del 13.10.92, 9.011 del 9.3.93, 7.557 del 31.10.96 y 1528/06 del 24.02.11, entre otras, Sala II, causas 4.978 del 10.3.87, 8.253 del 12.4.91; Sala III, causas 6.465 del 22.9.89, 8.830/93 del 5.8.04), y su aplicación se debe adecuar a esas características sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más allá de su ámbito propio (conf. CSJN, Fallos 304:660; 308:2219; 310:1009; 311:665).

    Sin embargo, dicho criterio interpretativo tiene su medida en el interés atribuible a las partes en el mantenimiento del proceso como entidad Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    activa, por lo que descartado tal interés, la perención adquiere una normal pero saneadora dimensión de la actividad del órgano jurisdiccional (esta Sala,

    causas 830 del 2.9.97, 4.180 del 7.10.9, 6.395 del 14.10.97 y 1528/06 del 24.02.11; Sala II, doctr. causa 124 del 22.9.92).

  2. - Es importante agregar que es la parte –en el caso, el demandante– quien tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en...

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