Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FRO 023008264/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 06 de diciembre de 2019.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23008264/2009 caratulado “PAROLIN, A.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta, 1.- Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la ANSES (fs. 198 y vta.), contra el decreto de fecha 26 de julio de 2019 que ordenó trabar embargo del 100% del monto aprobado por planilla de fs. 184/185 (debiendo restarse el monto correspondiente al pago parcial obrante a fs. 195), más el 20% en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de haberes jubilatorios (fs. 197).

  1. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 199), quien no lo contestó.

    Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 203).

  2. - En primer lugar, la demandada se agravió de que, de efectivizarse la solicitud de la medida, se violentaría el artículo 23 de la ley 24.463.

    Por otro lado, argumentó el rechazo de la medida con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 26.584.

    Y considerando que:

  3. - En cuanto al agravio vinculado a la ley 26.854, corresponde su rechazo en virtud de que la traba de embargo ordenada no encuadra en las previsiones del código adjetivo sobre medidas cautelares. Ello desde que el momento Fecha de firma: 06/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #2883032#251280088#20191209095215609 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A procesal en que se dicta, tanto como el fin con el que se ordena, revelan que se trata de un embargo de tipo ejecutorio.

  4. - Ingresaremos a la queja referida a la inembargabilidad de los fondos públicos.

    Al respecto, es importante destacar que al pronunciarse nuestro máximo tribunal en el precedente “Reguera”, del 11 de agosto de 2009, convalidó la declaración de inaplicabilidad del artículo 19 de la 24.624 (B.O. 29-12-

    95). Para ello, tuvo en cuenta, entre otras razones, que “…el artículo 23 de la ley 24.463, que disponía la inembargabilidad de los bienes de la ANSeS, fue derogado...

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