Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2020, expediente FMP 057978/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: P.S., NAHUEL c/ DIRECCION

NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS

DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA - LEY 25871

.Expediente FMP 57978/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaría N° AD-HOC de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 03 de julio de 2020

    (fs.147/152), la parte accionante –Sr. P.S., NAHUEL - con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.C., Defensora Pública Oficial,

    interpone recurso extraordinario (fs. 153/162), con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-

    A fs.163 se corrió el traslado pertinente, cuya contestación se encuentra agregada a fs. 164/176; y, finalmente, a fs.177 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que la recurrente realiza una mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad, de la cual no se advierte prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la doctrina invocada.

    Las simples menciones en torno a la aludida doctrina no resultarían suficientes –a criterio de este cuerpo colegiado- para sustentar la tacha invocada por cuanto, no traspasarían del marco de una mera discrepancia. En tal sentido corresponde recordar que el alto Tribunal ha establecido que debe rechazarse la argumentación “genérica e insuficiente” por medio de la mera invocación de la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 273: 82), o bien cuando tal alusión no encuentra respaldo en la correspondiente demostración y se traduce en una Fecha de firma: 28/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    inadecuada fundamentación para el recurso extraordinario interpuesto (Fallos:

    279: 31).-

    A mayor abundamiento, puede señalarse que el máximo Tribunal observó

    que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641

    y 2263; 310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos otros), tampoco tiene por finalidad sustituir el criterio de los jueces de la causa por el...

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