Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 3 de Julio de 2019, expediente CCF 005678/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 5678/2014 PARODI, R.R. Y OTRO c/ AMERICAN AIRLINES INC s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 3 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. - En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, en tanto establecía: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.

Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que los efectos de la misma sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”

Por ello, deben identificarse y ponderarse cuáles trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)

siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Esto es así, dado que deben discriminarse aquéllas tareas pasadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°

27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #24264934#238579963#20190703155007946 de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/

Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017).

Por lo expuesto y en atención a los recursos interpuestos a fs. 452 y 454, contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fs. 433/442, atendiendo al mérito, a la extensión, y a la eficacia de todas las labores desarrolladas en la anterior instancia, a la naturaleza del juicio, ponderando también las etapas cumplidas, al monto reclamado en la demanda con más los intereses apreciados prudencialmente hasta el presente (conf. esta Cámara en pleno, "La Territorial de Seguros SA c/ Staf s/ incidente"

del 11.9.97), se confirman –desde que sólo fueron apelados por bajos- los honorarios del letrado...

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