Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Diciembre de 1996, expediente L 56555

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La P. rechazó en todas sus partes la demanda incoada por R.O.P. contra "Laboratorios Bagó S.A." (fs. 131/137).

Contra dicho pronunciamiento, se alza el letrado apoderado de la parte actora -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 140/150).

En sustento del primero únicoáqueámotivaámiáintervenciónáenáelápresenteácaso,denuncia el apelante la violación de los arts. 149, 156 y 159 de la Constitución provincial, aduciendo en su apoyo que el fallo impugnado no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa, pues según su criterio, el análisis de estas últimas efectuado por el juzgador en la etapa del veredicto adolece de graves defectos que lo invalidan.

Expresa en ese sentido que en el tratamiento de las cuestiones planteadas en el fallo de los hechos, se ha omitido la consideración de una circunstancia esgrimida en el escrito de inicio de carácter esencial en la solución del pleito; tal, la referida a que la enfermedad padecida por el actor fue causada por el hecho o en ocasión del trabajo. No obstante ello -prosigue el recurrente- el tribunal de grado estableció en el apartado b) del veredicto que se trató de una enfermedad inculpable, sin explicitar las razones que lo llevaron a sostener dicha afirmación, lo cual impidió el análisis razonado y congruente de la cuestión propuesta en el apartado siguiente.

Señala, por último que, el voto afirmativo dado al apartado d) del veredicto, que fue propuesto bajo la expresión "...que la accionada hubiese omitido...", torna imposible un razonamiento lógico y congruente, y la sentencia dictada en su consecuencia se transforma en un acto arbitrario del juzgador.

Opino que la queja no debe prosperar, desde que, conforme se advierte de la precedente reseña, los agravios que la motivan, dirigidos todos a cuestionar la deficiente consideración de cuestiones de hecho y prueba, importan la imputación de errores de juzgamiento ajenos al ámbito de la presente vía recursiva (conf. causa L. 54.931, del 7-III-95).

Así es. En primer lugar cabe recordar que esa Corte ha sostenido que resulta "tema ajeno al recurso extraordinario de nulidad la denuncia de violación del art. 159 -actual 171- de la Carta local, fundada en que el decisorio recurrido no constituye derivación razonada del derecho vigente" (conf. causa Ac...

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