Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 003883/2012/CA003

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 3883/2012 – “P.M.Á. c/Los Coihues S.C.A.

s/Escrituración” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 19 Buenos Aires, Diciembre 18 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 747 por el actor, contra la resolución de fs.

743/744, concedido a fs. 751 vta. Presenta memorial a fs. 747/749 contestado a fs. 752/754 por el letrado interesado.

El decisorio apelado rechaza “in limine” la nulidad deducida en el escrito a despacho, sin costas por no haberse sustanciado el incidente.-

En el escrito de fs. 738/742 el actor plantea la nulidad de las notificaciones de traslado a partir del 13 de Septiembre de 2016 y a peticionar en consecuencia la nulidad de los actos procesales producidos con posterioridad, con costas al ejecutante.

Para fundar su planteo, arguye que el 5 de Septiembre de 2018 se presentó en el domicilio del suscripto en la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, una persona que dijo ser martillero y que iba a realizar una diligencia en su propiedad.

Si bien a fs, 738 vta, el nulidicente refiere que tomó

conocimiento el 5 de Septiembre de 2014 (SIC fs. 738 vta, ap. III párrafo 3ro), de sus dichos se colige que es un error de tipeo y que debe entenderse como 5 de Septiembre de 2018. Agrega que desde el 13 de Septiembre de 2016 no recibió notificación alguna.

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14795428#223990008#20181218084224430 “La nulidad por la nulidad misma carece de sentido” (CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal...

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