Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Octubre de 2022, expediente CIV 043277/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
43277/2020
PARODI, M.M.C. c/ CONS PROP AV
CORRIENTES 4547 s/PRUEBA ANTICIPADA
Buenos Aires, de octubre de 2022.- NI/FMC
AUTOS Y VISTOS:
Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 4 de julio de 2022 a la perito arquitecta Lucía Maranca Quijano (1,38 UMA), designada con el objeto de establecer el origen de las filtraciones que tenía el departamento "C" del piso 10 del inmueble sito en la Av. Corrientes 4547 de esta Ciudad Autónoma de Buenos.
En cuanto a la naturaleza del presente proceso de prueba anticipada, se ha sostenido acertadamente que la producción de un medio de prueba ante tempus en nada altera su categoría jurídica, pues no constituye más que su anticipación. Ante su eminente naturaleza probatoria, a los fines regulatorios no interesa tanto que el requerimiento haya sido previo al inicio del pleito, ya iniciado pero aún sin notificar la demanda o una vez trabada la litis, pero antes de la fase de prueba, pues, en cualquiera de estas hipótesis, las tareas desarrolladas corresponden a la segunda etapa del proceso principal (con. P., G.M., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal – Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, Ed.
Cathedra Jurídica, Buenos Aires, 2018, pág. 563).
Las actuaciones principales, en las que el monto reclamado asciende a $207.277,47, no se encuentran, aún, concluidas.
Así las cosas, el honorario de la perito sólo puede ser provisorio, de conformidad con lo que autoriza el art. 12 de la ley 27.423 –tal como fue solicitado por la experta-, sujeto a reajuste en función del monto que resulte oportunamente de la sentencia Fecha de firma: 12/10/2022
Alta en sistema: 13/10/2022
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
definitiva.
Ahora bien, la mencionada norma establece que la retribución provisoria del profesional debe ser fijada en “el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme a las actuaciones cumplidas”. Frente a lo reducido del interés pecuniario comprometido, el honorario provisorio mínimo debe ser el fijado como piso por la ley.
En razón de ello, t eniendo en cuenta la naturaleza,
importancia y extensión de los trabajos realizados por la perito; el monto comprometido en el juicio principal; lo dispuesto por los artículos 1, 10, 12, 16, 51, 58 y 59 de la ley 27.423 y el valor de la UMA establecido por la Acordada N° 25/2022 de la...
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