Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Julio de 2020, expediente CIV 050157/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. n° 50.157/2014 “P., F.S.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios” J. 96

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “P., F.S.c.C.S. y otro s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2019, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras:

B.A.V. y G.M.S..

A la cuestión propuesta, la Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de fs. 279/282 rechazó la demanda interpuesta por F.P. contra Banco Comafi S.A., National Service Argentina S.A. y la citada en garantía Zurich Compañía de Seguros S.A. imponiéndose las costas a la parte actora vencida en virtud del principio objetivo de la derrota.

En el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20 y 25/20 se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

Fecha de firma: 22/07/2020

Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  1. Los agravios Se agravia la parte actora por el rechazo de la acción en el entendimiento de que no se ha hecho una valoración adecuada de la prueba arrimada en autos y por considerar que el hecho dañoso se encuentra acreditado.

  2. Breve relato de los hechos.

    Señala la parte actora que el día 3 de septiembre de 2012

    siendo las 14:15 horas aproximadamente, se encontraba circulando a bordo de su motocicleta Honda Dominio 374HEV por la calle José A.

    Pacheco de M. de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la Av. P., el Citroën Berlingo que circulaba a su derecha,

    giró imprevistamente para tomar la avenida interponiéndose en su marcha, provocando el embestimiento de la moto. Como consecuencia, el actor cayó al asfalto.

    Detalla las menguas sufridas.

    A su turno, las demandadas y la citada en garantía,

    contestan la pretensión, negando la ocurrencia del hecho.

  3. La solución:

    Atribución de Responsabilidad: La insuficiencia recursiva de la actora.

    Así planteada la cuestión debo señalar en primer lugar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225, etc.). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas...

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