Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 30 de Junio de 2010, expediente 5.131/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa n° 5.131/09 Parodi Combustibles SA c/ Ya-

Juzg. n° 4 cimientos Petrolíferos Fiscales Secr. n° 8 SA s/acción autónoma de nulidad Buenos Aires, 30 de junio de 2010.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta que en el sub lite no se trata de una controversia por la asignación de la causa, sino que se refiere a la excusación de los magistrados de la Sala 1, rechazada por la Sala 3 (ver, en ese orden, fs. 48 y 569), resulta inaplicable la vía prevista en el art. 28 del Reglamento de la Oficina de Asignación de Causas de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal –acordada n° 13/19 y sus modificatorias-. Del mismo modo, no corresponde la intervención de esta S. en pleno, teniendo en cuenta,

claro está, que no es el superior jerárquico de los tribunales enfrentados y...

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