Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2012, expediente B 67296

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, N., G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.296, "P. ,C.H. contra la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A. y otro). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.H.P., por derecho propio, promovió demanda ante la justicia ordinaria contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires (en adelante I.O.M.A.) y contra el Ministerio de Salud de dicha provincia, solicitando la regularización en la entrega de los medicamentos para la prevención y control de la infección por HIV y SIDA y el resarcimiento patrimonial por los daños y perjuicios que dice haber padecido como consecuencia de la defectuosa e irregular prestación del servicio (fs. 83/91).

II.El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 27 del Departamento Judicial La Plata, elevó las actuaciones por considerar que podía estar comprometida la, por entonces, competencia originaria de este Tribunal sobre la materia contencioso administrativa (v. fs. 92).

III.Recibida la causa en la Secretaría de Demandas Originarias (v. fs. 93), esta Suprema Corte declaró su competencia para resolver el caso y radicó las actuaciones ante sus estrados (v. res. de fs. 94/95).

IV.Corrido el traslado de ley se presentó a juicio la Fiscalía de Estado y solicitó el rechazo de la demanda interpuesta, con costas.

V.Agregados los cuadernos de prueba y alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, resolviéndose plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

I.Relata el accionante que es afiliado obligatorio al I.O.M.A. como consecuencia de la relación de empleo público que lo une con la Municipalidad de La Plata.

Señala que entre los beneficios de dicha afiliación se encuentra la cobertura por medicamentos. Explica que en el caso de autos, a través de la implementación del Plan Meppes para enfermos crónicos, la cobertura alcanza al ciento por ciento (100%) de su valor.

Agrega que la ley nacional 24.455 establece que todas las obras sociales deben incorporar como prestación obligatoria la cobertura para tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por alguno de los retrovirus humanos, los que padecen SIDA y/o enfermedades intercurrentes, como es su caso.

Dice que la ley provincial 11.506 determinó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación en todo lo concerniente a la prevención y control de las personas afectadas por HIV y SIDA.

Explica que aquéllos que no cuenten con obra social son asistidos gratuitamente con partidas destinadas al efecto, mientras que para los afiliados a obras sociales se estableció la obligación de reconocer los gastos que demande el tratamiento, así como la cobertura total de los medicamentos recetados al efecto.

A tal fin, agrega, I.O.M.A. implementó el denominado Plan Meppes que permite a los afiliados adquirir los remedios recetados por los médicos de cabecera sin erogación alguna, primeramente a través de la farmacia M. y luego con otros establecimientos del ramo farmacológico.

Indica que para acogerse a los beneficios de dicho plan los afiliados deben iniciar un trámite de excepción cuya vigencia es únicamente de tres meses, motivo por el cual con anterioridad a su vencimiento los enfermos o sus familiares deben reiniciarlo acompañando nuevamente la documentación requerida (fotocopias de recibos de haberes, D.N.I., historia clínica, recetas), requisito que considera innecesario por tratarse en todos los casos de enfermos crónicos. Expresa que pasadas 48 horas como mínimo los interesados deben regresar para retirar la orden respectiva, la cual, invariablemente, no se encuentra autorizada. Señala que luego de reiterados intentos, los pacientes son derivados a la Dirección de Prestaciones, donde se producen esperas de hasta seis horas, sin que exista garantía alguna de obtener la orden autorizada. Por último, añade, una vez conseguida la citada orden es necesario concurrir a la farmacia para que ésta realice el pedido correspondiente a la droguería, siendo que la provisión demora entre 7 y 15 días para que pueda ser retirada por el enfermo.

Alega que la tramitación descripta constituye un verdadero calvario, ocasionando un estado de intranquilidad y angustia en los enfermos absolutamente innecesario.

Considera que tales padecimientos serían soportables si se obtuviera el fin deseado, esto es, la provisión de los medicamentos necesarios y en tiempo oportuno para no interrumpir el tratamiento.

Señala que fue incluido en el Plan Meppes para el suministro gratuito del cóctel de medicamentos que requiere el tratamiento de afección que padece, provisión que en sus comienzos se realizó con normalidad, obteniendo así un resultado exitoso.

Explica que a partir del mes de octubre del año 2002 la entrega de los remedios comenzó a sufrir un considerable retraso que conllevó a la suspensión del tratamiento por lapsos de hasta 15 días, aún iniciando los trámites de excepción trimestrales con gran anticipación.

Aduce que además del deterioro físico que ello conlleva, tal situación repercute en su vida familiar y laboral.

Señala que las continuas interrupciones en el tratamiento han desmejorado su estado de salud ahondando el deterioro físico que de por sí ocasiona la infección que padece. A tal fin adjunta el primer análisis clínico realizado el 28-IX-2001 y por el cual se detectó la enfermedad, el análisis efectuado con fecha 17-II-2003 que registra un importante mejoramiento del sistema inmunológico y por último el realizado el 7-VII-2003, en el que se observa de manera palpable -según dice- cómo influenció en su estado de salud la interrupción del tratamiento.

Reitera que a través de la implementación de Plan Meppes, la cobertura de los medicamentos alcanza al ciento por ciento (100%) de su valor, debiendo proveerse de manera ininterrumpida.

Sostiene que la omisión reiterada por parte de la citada obra social a las obligaciones asumidas ha colocado a todos los enfermos crónicos en un estado de indefensión, especialmente a aquéllos que, como es su caso, padecen una enfermedad que sin un tratamiento adecuado y continuado corren serio riesgo de muerte.

Expresa que la situación descripta le ha generado una serie de daños cuya reparación intenta por la presente acción. Puntualmente solicita el reconocimiento de los siguientes rubros:

1.Daño a la integridad corporal:explica que si bien presentaba la enfermedad con anterioridad a la promoción de la presente demanda, durante el período en el cual el tratamiento fue proseguido con continuidad entró en un período de amesetamiento, con una recomposición satisfactoria del aparato inmunológico, permitiéndole tener una calidad y expectativa de vida altamente favorable, mientras que frente a las suspensiones posteriores se produjo un desmejoramiento que implicó un grave riesgo para su salud.

2. Daño psíquico:alega que el inadecuado suministro de la medicación provocó un agravamiento de la enfermedad que porta, con el consecuente acortamiento de la expectativa y calidad de vida. En consecuencia, agrega, ya sea que los hechos descriptos hayan generado incapacidad psíquica o agravado una condición preexistente, el rubro debe ser admitido en forma proporcional.

3. Daño moral: considera indudable que la situación reseñada ha perjudicado su vida de relación con sus afectos, le ha ocasionado pérdida de tiempo, alteración en su vida laboral y bajo rendimiento en las actividades diarias, creando una situación de angustia y dolor inexplicable.

En tal contexto, sostiene que el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires es el encargado de controlar el desenvolvimiento de las obras sociales respecto del seguimiento, tratamiento y provisión de la medicación necesaria para los afiliados de las mismas, en los términos y bajo las condiciones establecidas en las normas respectivas, así como en la implementación y ejecución de los planes creados al efecto (cita ley 11.506 y decreto reglamentario 1758/1996).

Por su parte, agrega, I.O.M.A. implementó en el ámbito bonaerense el denominado Plan Meppes que dispuso la obligación de proveer toda la medicación necesaria a los afiliados que padecieran enfermedades crónicas, incluidos los infectados con HIV, en forma absolutamente gratuita y de manera ininterrumpida. Ello ante el peligro que entraña para los afectados crónicos la interrupción de sus tratamientos, aunque fuera por pocos días.

Por último deja planteado el caso federal.

II.Al contestar la demanda,Fiscalía de Estado solicita su rechazo.

Luego de efectuar una negativa generalizada de los hechos alegados por el reclamante, sostiene que el señorP. en ningún momento se ha quedado sin la medicación solicitada, lo que le ha permitido llegar al momento de interposición de la demanda con un buen estado de salud, no obstante la patología que padece.

Señala que tan sólo cuando se han reunido los presupuestos de la responsabilidad civil nace la obligación de reparar el daño.

Niega que como consecuencia del inadecuado suministro de la medicación se produjera o agravara el estado psíquico del demandante. No obstante considera que dicho rubro debe englobarse dentro de la concepción del daño moral.

A todo evento, plantea que la existencia de daños que hayan incidido en la salud del accionante y cuya causa eficiente sea la acción u omisión del Estado provincial debe ser determinada a través de la prueba pericial médica.

Hace reserva del caso federal.

III.De las constancias obrantes en la causa surgen los siguientes elementos útiles para resolver la cuestión:

1.A fs. 206/207, 207 vta./209...

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