Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 070667/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos de manera virtual los señores jueces de la S. I

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos ́

P.C., M. y otro c/ Vandertuin, F.E. y ̃

otro s/ danos y perjuicios

(expte. nº 70.667/2016), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió la demanda entablada por M.P.C. y José L.P. y,

    ́ ̃́

    condenó a F.E.V. y a “Liderar Compania General ́ ́

    de Seguros S.A.” -esta última en los terminos del articulo 118 de la ley 17.418- se alza la parte actora, expresando agravios digitalmente,

    los que fueron replicados por la citada en garantía.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad decidida en la instancia de grado. En este sentido, la parte actora relató que, el día 6 de octubre de 2014, siendo ́

    aproximadamente a las 19:35 horas, el vehiculo taxi de propiedad de M.P.C., conducido por José L.P. se ́

    encontraba detenido por razones del transito en la avenida M. a la altura del 2300 de la localidad de Avellaneda, cuando fue embestido ́

    en su parte trasera por la parte delantera del vehiculo del demandado,

    ́

    que circulaba en el mismo sentido y direcccion que el accionante,

    pero a gran velocidad.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    La jueza de grado determinó que, por encontrarse acreditado ́

    que el dia mencionado colisionaron el rodado taxi marca Chevrolet Classic -dominio JPB901-, conducido por J.L.P. y el ́ ́

    vehiculo del demandado F.E.V. marca Hyundai -dominio BHS163-.; y que este ultimo no aportó su propia vesion de ́ ́

    los hechos, ni acreditó ninguna eximente de responsabilidad, la demanda promovida debía prosperar. (Ver demanda, contestación de citación).

  3. Comenzaré por indicar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a los montos de las indemnizaciones, es aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión cuando se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil,

    entre ellos el daño cuya entidad se discute en esta instancia (conf.

    A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed.

    R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada). Ello excluye claramente en estos aspectos la aplicación del nuevo Código. Así lo ha decidido esta S. (ver entre otros expte. N° 107.391/2012

    “Llamas, R.A. c/ Capeluto, M.D..

  4. Efectuada dicha aclaración, corresponde examinar los agravios de la parte actora, relativos al monto de la indemnización.

    1. La jueza de grado fijó la cuantía de $ 80.000 -estimada a valores al momento de fallar- para resarcir el daño físico del coactor J.L.P., derivado del accidente de autos. Para así decidir,

      ́

      tuvo en cuenta que al dia siguiente del accidente fue atendido en el Hospital de Salud (Pami), donde se le indicó utilizar collar cervical.

      ́

      Asimismo, que la perito medica desginada de oficio, E.B.D., a fs. 346/348 senaló que las lesiones sufridas por el coactor ̃

      fueron traumatismo cervical producidas por un violento impacto desde ́

      atras por choque de ́

      automovil, latigazo cervical,

      Fecha de firma: 19/10/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

      politraumatismos de miembros superiores, omalgia izquierda,

      ́

      lumbalgia, escoriaciones y hematomas, traumatismos de craneo; y concluyó que el mencionado presenta una incapacidad parcial y ́

      permanente del 20%, segun Baremo 659/96.

      Desestimó la impugnación al informe pericial efectuado por la aseguradora, en tanto consideró que la experticia fue sustentada sobre ́ ́

      solidas bases cientificas. (Ver contestación de la perito, parte 1 y 2)

      ́

      Por otra parte, consideró que el Licenciado Cesar Fernando ́ ́

      Diaz concluyó que el actor presenta dificultades de orden psicologico ́

      que necesitaria poder elaborar pero que no se encuentran vinculadas necesariamente con el accidente. (Ver informe psicológico parte 1, 2,

      3, 4 y 5).

      En base a ello, a las condiciones personales del coactor, y a la existencia de una ́

      patologia previa ́

      -discopatia enfermedad ̃

      degenerativa que se vio agravada por el evento danoso- admitió la partida por el monto referido.

      La parte actora afirma que la suma establecida por mi colega de grado es reducida. Sostiene que la mencionada otorgó $ 4.000 por cada punto de incapacidad, cuando este oscila entre los $ 40.000 y $

      60.000, según el criterio de cada magistrado y las particularidades de cada litigio. Refiere al proceso inflacionario real que atraviesa el país,

      ́

      que el movimiento de la economia es constante, y critica en consecuencia que se tabulen los puntos de incapacidad, con los mismos criterios de tiempos anteriores.

      De lo expuesto se desprende que la queja del coactor radica puntualmente en la manera en que se ha calculado la cuantía dispuesta en primera instancia, por lo que habré de verificar dicha circunstancia.

      Tal como hemos sostenido en reiteradas oportunidades, a los fines de cuantificar este rubro, buscaré determinar una suma que represente la disminución de la aptitud de la damnificada para realizar actividades productivas o económicamente valorables como Fecha de firma: 19/10/2021

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

      consecuencia del accidente. En este sentido, comparto el criterio al que viene acudiendo esta S. al tomar como pauta orientativa criterios matemáticos para tal determinación, aunque considere los valores que arrojan esos cálculos finales como indicativos, sin resignar las facultades que asisten al órgano judicial para adecuarlos a las circunstancias y condiciones personales del...

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