Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2016, expediente COM 035261/2009

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 35261/2009/CA1 PARODI, CARLOS HECTOR C/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016.

  1. Banco Itaú Buen Ayre S.A. solicitó a fs. 699 aclaratoria de la sentencia de fs. 689/697, en los términos del art. 272, último párrafo, del Código Procesal.

  2. Sostuvo que esta Alzada incurrió en un error material al consignar, en la parte resolutiva del fallo, el monto total de condena en la suma de $44.806.

    Detalló en un cuadro descriptivo los rubros que fueron materia de estudio e hizo un cálculo del resultado que arrojan los montos admitidos -

    $43.006-, suma por la cual solicitó se corrija la sentencia, especificándose que tal resarcimiento es el que debe abonar.

  3. No existe el yerro que sustenta el recurso de aclaratoria: ocurre que a la suma que en la sentencia de grado se fijó para atender el demérito Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22911626#166661472#20161206130215433 psíquico padecido por el actor ($ 3.600) debe sumarse aquélla que en la sentencia dictada por...

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