Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Noviembre de 2018, expediente CIV 019294/2017/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 19294/2017 PARMEGGIANI, M.G. c/ COMETTO SA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, noviembre cinnco de 2018. JR

V.- -----

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 114, en cuanto impone estarse en materia de representación y apoderamiento, a lo anteriormente decidido a fs. 81 y vta. (cfr.

arts. 1° de la ley 10.996 y 47 del CPCC), apela -en subsidio- el Dr. Gabriel A. Insúa (art. 248 del CPCC) expresando agravios a fs. 115/119 cuyo traslado fuera contestado a fs. 121/126.

La mera compulsa de las actuaciones permite advertir que lo decidido se encuentra alcanzado por la limitación recursiva que resulta del tipo de proceso, de la naturaleza de la decisión y de la preclusión procesal que rige la materia.

En efecto, se advierte en primer término que la providencia en crisis se encuentra alcanzada por la limitación recursiva que estatuye el art. 498 inc. 6° del CPCC para este tipo de proceso.

En segundo lugar, cabe también consignar que ha sido dictada por el magistrado actuante como su director y en mérito a facultades que le son propias (cfr.

art. 34 inc. 5° del CPCC), circunstancia que la torna también inapelable (cfr. en tal sentido esta S. in re: 553.865/10).

Siguiendo igual línea argumental se ha dicho que entre las providencias que se consideran inapelables por no causar al apelante un gravamen irreparable, cabe incluir aquellas que tienden a ordenar el proceso y evitar el cumplimiento de actos que eventualmente puedan ser atacados de nulidad (conf. en tal sentido C.N.Civ., Sala A, del 8/6/84, L.L., 1984-D-408; íd., Sala E, del 28/5/85, L.L., 1985-D-518; Fassi-Yañez. "Código Procesal...", t. II, p. 286).

No es ocioso recordar que el consentimiento o bien el agotamiento de las posibilidades recursivas o la inapelabilidad propia de alguna resolución, trasciende a las providencias que se dicten como consecuencia de las primeras. No se trata de que aquellas trasmitan su específica firmeza, sino de la imposibilidad de impugnarlas en su contenido y alcance a través del ataque que se lleva contra las que de ellas derivan. Eso no obsta a que las resoluciones ulteriores no puedan ser apeladas por el Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #29695034#220698288#20181102140715661 agravio que causen, sino que no es aceptable que se lo haga por el agravio...

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