Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 25 de Octubre de 2021, expediente COM 006055/2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

Expediente n° 6055/2016 – “PARKS, H.M. c/ ORBIS COMPAÑIA

DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO"

Juzgado n° 24 - Secretaría n° 47

Buenos Aires, 25 de Octubre de 2021.

Y VISTOS:

I.M. la intervención de esta S. el recurso interpuesto por la accionada a fs. 161/162 (conforme foliatura digital) contra la sentencia pronunciada el 07/06/2021. Mantuvo el mismo con la expresión de agravios incorporada del 16/07/2021, que mereciera la respuesta de su contraparte del 31/08/2021.

El 06/09/2021 emitió su dictamen la Sra. Fiscal General ante esta Cámara.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275

    (C.., esta S., en autos “B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”,

    del 02/11/90; ídem, “Coperamt SA c/ Vega, C. s/ ordinario”, del 07/03/91; ídem “Z., J. y otro c/ Iresuk, R. y otro s/ sumario”, del 30/03/93; entre otros).

  2. El Dr. H.M.P., letrado en causa propia, promovió

    demanda contra Orbis Compañía de Seguros S.A. solicitando se la condene al pago de sesenta y un mil pesos ($61.000) como consecuencia de los daños y perjuicios que alegó haber padecido por el incumplimiento del contrato de seguro que los Fecha de firma: 25/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    uniera y que amparaba, entre otros riesgos, el robo de la motocicleta marca Honda,

    modelo XR250 T Tornado del año 2015, de su propiedad.

    La sentencia dictada el 07/06/2021, admitió parcialmente la demanda y condenó a la aseguradora al pago de cincuenta y cinco mil pesos ($55.000) con más sus intereses. En orden a las costas, en atención a las particularidades de autos, las distribuyó en el orden causado.

  3. La expresión de agravios debe formular una crítica concreta y razonada de los errores en que pudiera haber incurrido el órgano jurisdiccional, a juicio de quien se alza impugnando el fallo. No satisfaciéndose eficientemente la carga procesal, si no se puntualizan los errores extraídos del razonamiento del Juez,

    indicando con datos precisos y puntuales, cuáles son los fundamentos jurídicos que se le oponen y que emergen de las constancias de la causa. Éstos deben convalidar la crítica expuesta en conforme al derecho vigente (conf. C.. esta S., en autos: “P.A.H. c/ Bavarian Motors S.A. s/ ordinario” del 15/11/2009;

    entre...

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