Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Octubre de 2019, expediente CCF 012426/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 12.426/2018/CA1 “Pariso, J.P. y otros c/

EDESUR S.A. s/ amparo”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada a fs. 113/117 -concedido a fs. 118-, contra la resolución de fs.

111/112vta., el que fue contestado a fs. 119/122, y CONSIDERANDO:

  1. Los señores J.P.P., M.A.C., Raúl E.

    Zanotto, M.A.M., O.R.R. y M.A.C., con el patrocinio letrado del doctor C. -quien actúa también por derecho propio- interpusieron una acción de amparo contra la Empresa Distribuidora Sur S.A. (“EDESUR”) solicitando el dictado urgente de una medida cautelar a fin de que la empresa les proveyera, en caso de interrupción del servicio eléctrico, de un grupo electrógeno que alimente el edificio que habitan sito en Av. Callao 2068 de esta Ciudad. Ello, para evitar el grave riesgo para la vida que la falta de suministro les provocaba (ver fs. 57/67, en especial, fs. 57vta.

    y 62, pto. V).

    Afirmaron que el servicio de energía eléctrica les era prestado en forma deficiente desde hacía cuatro años, con cortes más frecuentes durante la época estival, con una duración que iba desde las 12 hasta las 72 hs., según el caso. Destacaron los cortes ocurridos el 4 de diciembre de 2018, 1º y 5 de febrero de 2019 (fs. 58/58vta. y 72vta., pto. IV). Refieren que el 6 de diciembre de 2018 presentaron un reclamo en las oficinas de EDESUR pidiendo la restitución del suministro informando que éste se encontraba suspendido desde el 4 de diciembre (fs. 49/49vta.). Mencionan, también, el inicio de actuaciones administrativas en el Ente Nacional de Regulador de Electricidad (ENRE) aunque sin especificarlos (fs.49vta., anteúltimo párrafo).

    A pedido del magistrado explicaron que, aunque ninguno de ellos era electrodependiente en los términos de la ley 27.351, presentaban Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #33041829#247693384#20191025121615822 distintas dificultades y discapacidades que hacían necesario contar con una red eléctrica permanente, de conformidad con las disposiciones de la ley 24.065 (fs. 68 y 70/73).

    De la documental adjuntada a la demanda surge lo siguiente:

    - R.E.Z., de 71 años de edad, tiene antecedente de cáncer de próstata en 2005, PTI refractaria, adenocarcinoma de pulmón diagnosticado en 2017 que requirió intervención quirúrgica. Al momento de la interposición de la demanda estaba bajo tratamiento de quimioterapia y salía de una internación por una sepsis severa (informe de fs. 51/52).

    - O.R.R., de 35 años, fue operado el 30 de agosto de 2018 de artrosis de cadera y le está contraindicado subir escaleras (certificado de fs. 53).

    - M.A.C. tiene una disminución visual bilateral -40% en su ojo derecho y 20% en el izquierdo-. El informe del médico especialista en enfermedades retinales que lo atiende...

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