Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002112/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2112/2018 P.Y. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.

VISTO: el recurso de apelación articulado por el INSSJP, a fs.

60/63vta., cuyo traslado contestó la actora a fs. 68/71, contra la resolución de fs. 54/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse con el dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, con caución juratoria que se tiene por prestada con las manifestaciones efectuadas, decretó la medida cautelar peticionada a cuyo fin dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-I.N.S.S.J.P. deberá

    mantener la afiliación de la señora Y.A.P. bajo el PROGRAMA NACIONAL DE ATECION AL VETERANO DE GUERRA-RES. 191/05, como integrante del grupo familiar primario del señor D.L.D. y beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por el INSSJP, con su recurso de fs. 60/63vta., cuyo traslado contestó la parte actora, a fs. 68/71.

    La apelante circunscribe sus agravios a sostener que el juez interviniente en oportunidad de dictar la medida que impugna, tomó en cuenta únicamente los argumentos de la contraria y omitió los suyos; que no existe peligro en la demora, ni verosimilitud del derecho, pues la actora es beneficiaria titular del PAMI y la doble afiliación está prohibida; que el objeto de la medida coincide con el de la pretensión principal; que se Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #31468687#249978096#20191122125733645 interpretó que la vía del amparo era la única procedente, cuando dicha acción es excepcional.

  3. Que así planteado cabe anticipar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros).

    Además, que las medidas precautorias, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones...

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