Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 22 de Noviembre de 2019, expediente CCF 002112/2018/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2112/2018 P.Y. A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 22 de noviembre de 2019.
VISTO: el recurso de apelación articulado por el INSSJP, a fs.
60/63vta., cuyo traslado contestó la actora a fs. 68/71, contra la resolución de fs. 54/vta.; y CONSIDERANDO:
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Que en el pronunciamiento indicado, la magistrada interviniente, sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera decidirse con el dictado de la sentencia definitiva en función de los hechos, derecho y probanzas que invoquen y aporten las partes, con caución juratoria que se tiene por prestada con las manifestaciones efectuadas, decretó la medida cautelar peticionada a cuyo fin dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-I.N.S.S.J.P. deberá
mantener la afiliación de la señora Y.A.P. bajo el PROGRAMA NACIONAL DE ATECION AL VETERANO DE GUERRA-RES. 191/05, como integrante del grupo familiar primario del señor D.L.D. y beneficiaria de los servicios de salud prestados por esa entidad, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.
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Que lo así resuelto fue resistido por el INSSJP, con su recurso de fs. 60/63vta., cuyo traslado contestó la parte actora, a fs. 68/71.
La apelante circunscribe sus agravios a sostener que el juez interviniente en oportunidad de dictar la medida que impugna, tomó en cuenta únicamente los argumentos de la contraria y omitió los suyos; que no existe peligro en la demora, ni verosimilitud del derecho, pues la actora es beneficiaria titular del PAMI y la doble afiliación está prohibida; que el objeto de la medida coincide con el de la pretensión principal; que se Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #31468687#249978096#20191122125733645 interpretó que la vía del amparo era la única procedente, cuando dicha acción es excepcional.
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Que así planteado cabe anticipar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros).
Además, que las medidas precautorias, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido (confr. D.I., J., "Nociones...
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