Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2023, expediente FLP 100337/2018/CA003

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 17 de agosto de 2023.

Y VISTO: Este expediente N° 100337/2018/CA3, caratulado “PARISI, M.A. c/ Instituto Nacional de servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Amparo Ley 16.986

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Atento lo manifestado por el Dr. I.M.G. y asistiéndole razón al presentante, resta resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional a fs. 209/211,

contra la resolución de fecha 21/04/23 por considerar bajos los honorarios fijados a su favor en la cantidad de 20 UMAs (equivalente a la suma de $298.660.- conf. Ac. 9/23 CSJN

vigente a esa fecha).

II- Ahora bien, a los fines de la revisión pretendida se debe tener en cuenta que se trata de una acción de amparo sin contenido patrimonial expresable numéricamente. En el caso se persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud,

careciendo de contenido económico y, por ende, monto litigioso. Así, a fin de considerar el recurso interpuesto habrán de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g)

del art. 16 y 48, de la ley 27.423, en cuanto a la valoración de la tarea cumplida, magnitud de la gestión, tiempo empleado,

responsabilidad profesional, carácter investido, trascendencia de la cuestión, y resultado obtenido, respetándose asimismo el mínimo de orden público establecido en la ley citada.

Sentado lo expuesto, el Tribunal estima que los honorarios fijados al Dr. I.M.G., no resultan Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

bajos, por lo que cabe rechazar el recurso interpuesto y confirmarlos en la cantidad de 20 UMAs (equivalentes actualmente a la suma de $386.760.- conforme Acordada 19/23

CSJN) con más los porcentajes correspondientes al IVA en caso de corresponder al momento del pago y el 10% de aporte legal.

Por ello, SE

RESUELVE:

Confirmar los honorarios del Dr.

I.M.G. en la cantidad de 20 UMAs (equivalente a $386.760), los que deberán ser cancelados según su valor vigente al momento del pago (art. 51, ley 27.423).

Regístrese, notifíquese, ofíciese electrónicamente al juzgado, y remítase a primera instancia a través del Sistema Lex100.

Fecha de firma: 17/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

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