Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Diciembre de 2020, expediente CNT 069941/2017/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 69941/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55737

CAUSA Nº 69.941/2017 - SALA VII- JUZGADO Nº 5

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, para dictar sentencia en los autos: “PARISI, JOSE ANTONIO c/

PREVENCION ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda que persigue el cobro de las indemnizaciones por el accidente in itinere ocurrido el día 28 de julio de 2017, viene apelado por ambas partes mediante los recursos incorporados los días 10/09/2020 y 16/09/2020, recibiendo ambos sus respectivas réplicas.

    Asimismo, la representación letrada del actor critica los estipendios fijados en su favor por considerarlos reducidos.

    Por razones de orden metodológico, abordaré los agravios vertidos por las partes en la forma en que se exponen a continuación.

    El accionante cuestiona que la Sra. Juez a quo no haya considerado la totalidad de la incapacidad psicofísica detectada por el perito médico en su experticia.

    Por su parte, la ART critica el porcentaje de incapacidad psicológica determinado en el decisorio de grado por considerar que el mismo resultaría excesivo a la luz de las probanzas de autos.

    Sin perjuicio del esfuerzo argumental desplegado por ambas apelantes, adelanto que ninguno de los dos recursos en tratamiento tendrá

    favorable acogida, por las razones que seguidamente expondré.

  2. En relación al agravio vertido por el actor, cabe destacar que el mismo será desestimado, pues no observo que la demanda en este aspecto cumpla con las previsiones del art. 65 LO.

    En efeto, la pretensión objeto de tratamiento ante esta Alzada respecto de las dolencias físicas que el accionante afirma padecer a causa de las tareas desplegadas en favor de su empleador, no se halla adecuadamente fundada, pues tal como se advierte de una simple lectura del libelo inicial, el actor reclama únicamente por las secuelas producto del accidente in itinere acaecido el día 28 de julio de2017 (ver punto

  3. Hechos,

    fs. 61vta./62).

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 69941/2017

    En efecto, sabido es que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del...

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