Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 1 de Julio de 2020, expediente CNT 035453/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 35453/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55321

CAUSA Nº 35453/2016 –SALA VII– JUZGADO Nº 17

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1er día del mes de julio de 2020, para dictar sentencia en los autos: “PARISI, J.L. C/ SERVICIO PUBLICO

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fojas 384/386 vuelta viene apelada por los demandados a fojas 387/ 392 vuelta, recibiendo contestación de la parte actora a fojas 397 / 399.

En primer término, me abocaré al agravio dirigido a la desestimación de la excepción por prescripción dispuesta en la instancia anterior, circunstancia que motivó la vista a la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, donde se brindó el dictamen de fojas 404/vuelta que comparto y hago propias sus formulaciones, solo respecto de la acción contra la demandada Servicio Publico SRL, destinataria de la intimación telegráfica (fs.

22/23 y 24/25) que suspendió el decurso prescriptivo por el término de un año.

En efecto, ello implicó la manifestación inequívoca del acreedor de mantener vivo su derecho conforme el despacho telegráfico que suspende el plazo prescriptivo y que –reitero- fuera dirigido exclusivamente contra su ex empleadora Servicio Público SRL una de las aquí coaccionadas.

Ahora bien, siendo que Servicio Público SRL ha sido la única de las codemandadas que opuso la excepción de prescripción al contestar la acción (ver fs. 163, apar III) y las otras accionadas no opusieron dicha defensa (ver fs.

98/102vta “A.S.M.” y fs. 128/144vta “Visión Estratégica SRL),

es que no corresponde atender la ilación recursiva diseñada respecto a éstas últimas, atendiendo al principio de congruencia, procediendo sin más su desestimación (art. 18 CN y 277 del C.P.C.C.N.).

Por lo cual, conforme lo expuesto, propicio confirmar lo resuelto en la instancia anterior en cuanto a la excepción de prescripción opuesta solo por la codemandada Servicio Público SRL.

En segundo término, me abocaré a los agravios que plantea Servicio Público SRL en cuanto a la supuesta existencia del vínculo criticando la valoración de la prueba producida y valorada por la señora magistrada de grado adelantó que la queja no podrá prosperar.

En efecto, resulta detallado y pormenorizado el tratamiento de las testimoniales brindadas en la causa en la sentencia de grado tanto del señor B. fojas 334/336, como de E.L. a fojas 337, las cuales resultan concordantes y contundentes en cuanto a la labor mecánica y temporalidad en Fecha de firma: 01/07/2020 la cual el actor desempeñaba sus tareas para con la demandada.

Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: G.C., JUEZ DE CAMARA

CAUSA Nº 35453/2016

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Asimismo y dentro del análisis global de la prueba ello no puede más que sumarse a la cantidad de depósitos en efectivo que existen en la cuenta del actor de parte de la demandada y que son enumerados en la sentencia como los correos electrónicos que el actor acompaña impreso y que si bien merecen una breve...

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