Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Diciembre de 2014, expediente FGR 003344/2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., E.R. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ ley de desalojo” (Expte. N° FGR 3344/2013) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de diciembre de 2014 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 180/181 contra la regulación de establecida en la resolución de fs.171/172 que homologó el acuerdo de fs.161/162vta.; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Ambas partes del juicio principal arribaron a un acuerdo transaccional a fs.161/162, el que se homologó a fs.171/172 —rectificado en su aspecto accesorio a fs.173—, ocasión en la que convinieron que la sentencia dictada en autos quedaba firme y consentida por las partes; que se posponía el desalojo fijado en la misma por el término de un año hasta el 1/12/14, pactando una suma mensual para dicho período de $ 49.500 en concepto de valor de ocupación; asimismo, que la parte demandada se obligaba a pagar $ 1.135.800 en concepto de alquileres adeudados por el período transcurrido entre el 01/12/2010 y el 30/11/2013. Dejaron librada la decisión sobre costas y honorarios al criterio de la a-quo.

    Fecha de firma: 03/12/2014 Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA La sentencia homologatoria impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora adoptando como base la suma de $ 1.135.800 según lo dispuesto en el art.19 de la ley arancelaria, fijándolos en 14% más el 40% por la procuración. Si bien allí se expresó una cifra que respondía a un cálculo porcentual erróneo, ese yerro material fue subsanado a fs.173.

  2. Los agravios de la demandada postularon que la regulación se contraponía a lo establecido por la ley de aranceles, resaltando que la norma del art.19 de ésta —que fija como base el monto de la sentencia o transacción— debía ceder ante la especial disposición del art.26, que impone como pauta un año de alquileres para juicios como el presente.

    La actora contestó los agravios a fs.186/188.

  3. Entiendo que asiste razón a...

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