Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita485/17
Número de CUIJ21 - 511220 - 3

Reg.: A y S t 277 p 27/30.

Santa Fe, 28 de agosto del año 2.017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado contra la resolución 56 del 16 de febrero de 2017 dictada por el Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal de R. en autos caratulados "PARISI, C. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: 'PARISI, CLAUDIO S/ HOMICIDIO CULPOSO'- (CUIJ 21-07007455-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511220-3); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por decisión del 16 de febrero de 2017, el Tribunal de Segunda Instancia en lo Penal de la ciudad de Rosario confirmó la condena dispuesta a C.P. por el Juzgado de Sentencia de la segunda nominación, quien a su turno, lo había condenado a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos por seis años, accesorias legales y costas (f. 8).

  2. Contra dicho auto, la defensa del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (f. 18).

    Arguye que es arbitraria la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de Segunda Instancia.

    En ese terreno, refiere que es absurda la afirmación del A quo de que el imputado no debió tener miedo, soslayando que esta acreditada la disparidad de fuerzas entre los involucrados: el agresor, de 1,85 mts. de altura y armado con un garrote y el imputado de baja estatura, 1,60 mts. y casi 60 kg.

    Expresa que resulta arbitrario que la Sala se haya basado en que el procesado luego de haberse producido el suceso se quedó en el camión inmóvil, agregando que esa actitud no se compadece con quien dice haber sufrido los ataques contra su vida, incurriendo así en una apreciación subjetiva, sin apoyatura de pericia psicológica alguna.

    Sostiene que son verosímiles las declaraciones de P. en sus dos indagatorias en cuanto a que pensó que en la próxima reaparición de su agresor lo iba a hacer con un arma de fuego cumpliendo su amenaza de muerte.

    Señala que la culpa se debe determinar a partir de si el sujeto pudo hacer algo distinto; si no pudo, no hay culpabilidad.

    Argumenta que hasta el artículo 34, inciso 2 del Código penal prescribe que el señor P. no es imputable, dado que actuó violentado por amenazas de sufrir un mal grave e inminente. Expresa que los fundamentos de la resolución tergiversan los hechos y modifican las circunstancias de modo, tiempo y lugar, al afirmar que P. chocó a varios vehículos, lo cual no aconteció, sino que fue la apoyatura en el retroceso del camión sobre la...

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