Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 074029/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 74029/2016 - PARISI CELIPURA, C.O. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte actora según el escrito de fs. 120/121, mereciendo réplica de su contraria a fs. 123/124.

II- La recurrente cuestiona el fallo de grado en cuanto la Sra. Juez “a quo” rechazó la demanda interpuesta por considerar que no acreditó el carácter laboral del accidente “in itinere” por el que se reclama.

Estimo que el recurso no debe prosperar. Lo digo porque la pretensión de la actora no es atendible en esta instancia, dado que los planteos recursivos no cumplen con el art. 116 de la ley 18.345, en razón de que los fundamentos precisos que contiene la sentencia de primera instancia sobre este punto no se encuentran rebatidos mediante una crítica concreta y razonada.

En efecto, la magistrada de grado anterior señaló

que el trabajador no demostró haber realizado la denuncia del hecho en forma oportuna ante la aseguradora demandada, ni que el infortunio se haya producido mientras regresaba a su domicilio luego de cumplida su jornada laboral (v. sentencia, fs. 118 vta.).

Sin perjuicio de la respuesta de oficio brindada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (de la cual pretende valerse la recurrente), lo relevante para la magistrada que me precede –y que no se advierte debidamente refutado por la quejosa en los términos del art. 116 de la L.O.- fue la orfandad probatoria para acreditar los hechos relatados en el inicio y respecto Fecha de firma: 26/08/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28847905#242456004#20190826101849350 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX del daño por la cual debería responder la aseguradora demandada (cfr. art. 377 CPCCN).

Por todo lo expuesto, propongo rechazar el recurso bajo análisis.

III- En atención al modo de resolverse las cuestiones planteadas ante esta alzada y teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas, propongo imponer las costas a la parte actora (art. 68, CPCCN) y, a tal fin, regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y demandada en el 30% que se...

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