Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Mayo de 2022, expediente CCF 002556/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 2556/2011/CA1 “P.T.N. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, se reúnen en acuerdo los vocales de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.T.N. c/ Universidad Nacional de Buenos Aires s/

daños y perjuicios”; de conformidad con el orden establecido en el sorteo, el señor juez G.A.A. dijo:

  1. La señora T.N.P. demandó a la Universidad Nacional de Buenos Aires (“UBA”) por los daños derivados del accidente que sufrió después de bajar del ascensor ubicado en la planta baja del edificio sito en 25 de mayo 217 de ésta Ciudad, donde funciona la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Reclamó la suma total de $ 53.000, comprensiva de los siguientes rubros: gastos de traslado $2000, incapacidad psíquica $10.000,

    gastos de asistencia médica y farmacia $1000, lucro cesante $30.000 y daño moral $10.000, más los intereses y las costas del juicio (ver fs. 19/26).

    En el escrito de inicio relató que el 12 de mayo de 2009,

    aproximadamente a las 19:15 horas, se retiró del aula donde tomaba el curso de idioma inglés en el que se había inscripto y abordó el ascensor que la llevó

    hasta la planta baja del edificio. Al salir se tropezó con una pizarra de hierro con ruedas y cayó al piso con todo el peso de su cuerpo sobre el hombro y brazo derechos. Señaló que fue atendida en el lugar por personal médico del SAME y trasladada, después, al Hospital de A.D.C.A. donde le practicaron estudios y le diagnosticaron fractura de troquiter con desplazamiento. Expresó que unos días más tarde, el 18 de mayo de 2009,

    sintió un intenso dolor en la zona afectada por lo cual fue al servicio de traumatología del Hospital Español donde le inmovilizaron el brazo con vendas elásticas y le prescribieron un tratamiento con fármacos (antibióticos,

    antiinflamatorios y analgésicos) y posteriormente sesiones de kinesiología para su rehabilitación.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    La demandante le endilgó la responsabilidad de lo ocurrido a la UBA por ser la propietaria del predio en el que tomaba las clases y ocurrió el accidente (ver demanda fs. 19/26).

  2. La Universidad compareció y contestó el traslado de la demanda solicitando su rechazo, con costas (fs. 93/107). Después de realizar una negativa pormenorizada de los hechos, puntualizó que la actora conocía de antemano la existencia y ubicación de la pizarra, ya que en ella se publicaba la información de interés para los estudiantes. Adujo que no podía reprochársele ninguna conducta culposa y que, en todo caso, existía una responsabilidad concurrente de la actora.

  3. El juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas y difirió la regulación de los honorarios para el momento en que el pronunciamiento quedara firme (fs. 272/275).

    El doctor M. encuadró el caso en el ámbito de la responsabilidad extracontractual y, más específicamente, a...

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